De Veracruz al mundo
El TEPJF ordena que Morena revise su padrón con vigilancia del INE: creció 3 millones en 2 meses.
El TEPJF determinó que Morena debe verificar con el INE el crecimiento de su padrón de afiliados.
Miércoles 02 de Diciembre de 2020
Por: sinembargo
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) verificar el crecimiento de su padrón a tres millones 72 mil afiliados, con corte al 24 de marzo pasado, con vigilancia del Instituto Nacional Electoral (INE).

“El partido Morena reportó previamente, al 31 de enero pasado, contar con un padrón base de 278 mil 332 afiliaciones, el cual sí se consideró confiable pues fue verificado por el INE, sin embargo, el crecimiento reportado el 24 de marzo debe ser verificado por la autoridad electoral”, detalló el Tribunal en un comunicado.

Por medio de una sesión en videoconferencia, los magistrados determinaron que el padrón reportado en enero de las 278 mil 332 afiliaciones es un insumo a partir del cual puede llevarse a cabo la renovación del resto de los órganos de conducción, dirección y ejecución, distintos a la presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), que fueron ya elegidos a través de encuesta abierta.



De acuerdo con el TEPJF, Morena dijo tener 3 millones 72 mil afiliados –el aumento a esta cifra se registró de enero hasta el 24 de marzo–, pero no manifestó cómo fue vigilado, por lo que la Sala Superior ordenó que realice los actos y gestiones necesarias ante el INE para que el padrón de afiliados sea confiable y certero.

Ante dicha decisión, los magistrados revocaron una resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, en la que aseguró que contaba con un padrón con parámetros de certeza y confiabilidad.

La resolución se dio luego de que, a principios de agosto pasado, Alejandro Rojas Díaz Durán y otros cinco ciudadanos impugnaron la resolución CNHJ-MEX-208/2020 y su acumulado CNHJ-NAL-252/2020.

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