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XALAPA.- Aunque la amonestación ordenada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra del Congreso del Estado por incurrir en desacato al negarse a nombrar a José Alfredo López Carreto como alcalde de Actopan, le hace lo que el viento a Juárez a los soberbios funcionarios de la Cuarta Transformación, el incumplimiento de la ley sienta un precedente en Veracruz y constituye un pésimo ejemplo para el Estado de Derecho, lo que a la postre significará un grave pasivo para los veracruzanos. En ese sentido, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia emitida, se aplicaran las medidas de apremio correspondientes al Congreso del Estado de Veracruz, en caso de incumplimiento. Al efecto, habría que recordar que en la resolución incidental del nueve de noviembre de dos mil veinte, dictada en los autos del expediente incidental TEV-JDC-30/2020 Y ACUMULADOS INC- 1 y TEV-JDC-30|2020 Y ACUMULADOS INC- 2, dictó una medida de apremio en los siguientes términos: ‘Por otra parte, tal como fue razonado en el cuerpo de la presente resolución, Ia Sala Regional Xalapa ordenó a este Tribunal que, para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, se aplicarán las medidas de apremio correspondientes, al Congreso del Estado de Veracruz, en caso de incumplimiento. Por tanto, de acuerdo a lo ordenado por la autoridad federal y con fundamento en el artículo 374 del Código Electoral, se hace efectivo el apercibimiento que fuera señalado como medida de apremio, ante el incumplimiento en que ha recaído el Congreso del Estado de Veracruz’”. En el incidente de incumplimiento de sentencia se señala que, en caso de no atender lo ordenado por el Tribunal Electoral, se le aplicará la medida de apremio consistente en una amonestación. En estas condiciones, toda vez que el Congreso del Estado, por conducto de su Presidente, no dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental dictada el nueve de noviembre de 2020, lo procedente es hacer efectivo el apercibimiento que se dictó en dicha resolución, y de la cual dicha soberanía tuvo conocimiento de los efectos que acarrearía el incumplimiento. Así las cosas, en atención a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, la medida de apremio se individualiza únicamente a quien ostenta Ia Presidencia del Congreso del Estado, Adriana Linares Capitanachi, así como a quien detenta la Presidencia de Ia Diputación Permanente de dicho cuerpo legislativo, en cumplimiento a Io estrictamente ordenado por Ia Sala Regional Xalapa, al resolver el expediente SXJDC-7312021, y sus acumulados. Por lo anterior, de acuerdo con lo ordenado por la autoridad federal y con fundamento en el artículo 374 del Código Electoral, se hace efectivo el apercibimiento a la presidenta del Congreso del Estado o a Ia Presidenta de la Diputación Permanente, y se le aplica la medida de apremio consistente en una amonestación, en términos del mismo artículo. De igual forma, se le apercibe que, en caso de incumplimiento a lo ordenado en la presente resolución incidental, se le podrá aplicar alguna otra medida de apremio de las contenidas en el numeral citado. Así las cosas con el cumplimiento de la ley en Veracruz.
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