SCJN declara inconstitucional prohibir el vapeo absoluto. | ||||||
El artículo, en su fracción sexta, señala que se prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, producir o promocionar cualquier objeto que no sea un producto del tabaco | ||||||
Martes 19 de Octubre de 2021 | ||||||
Por: EL Heraldo de Mexico | ||||||
Los integrantes del máximo tribunal determinaron que esa prohibición vulnera la libertad de comercio y el libre desarrollo de la personalidad. Con esta decisión, las empresas pueden promover amparos para comercializar vapeadores o cigarros electrónicos. Este martes, el Pleno de la Corte resolvió una contradicción de tesis entre sus dos Salas sobre el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco. El artículo, en su fracción sexta, señala que se prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, producir o promocionar cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.
Zaldívar considera inconstitucionalidad Durante la sesión, el ministro presidente Arturo Zaldívar, se pronunció por la inconstitucionalidad del artículo, pero precisó que no por violación al derecho de igualdad sino porque vulnera la libertad de comercio y el libre desarrollo de la personalidad. La ministra Norma Piña dijo que cualquier medida que el Estado adopte para proteger el derecho a la salud debe ser compatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que debe darle la información necesaria para que tome libremente la decisión en temas de salud, aunque eso implique dañar su salud. Algunos ministros como Yasmín Esquivel y Luis María Aguilar indicaron que aún no existen estudios científicos que demuestren que los vapeadores o cigarros electrónicos no dañan la salud, igual o más que el tabaco. |
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