De Veracruz al mundo
Ordena INAI al PRD informar quién es su presidente nacional.
Por orden del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) debe informar quién es su presidente nacional y entregar su declaración patrimonial y de impuestos.
Sábado 23 de Octubre de 2021
Por: La Jornada
Foto: Cristina Rodríguez
CDMX.- Por orden del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) debe informar quién es su presidente nacional y entregar su declaración patrimonial y de impuestos.

Y es que ante una solicitud de acceso a la información el PRD no transparentó esos datos con el argumento de que no existe la figura de "dirigente" en su estructura orgánica y que el desempeño de los cargos de representación y de dirigencia del partido son de carácter honorífico, por lo que consideró improcedente el envío de la declaración de impuestos ni de la patrimonial.

Al presentar el caso al pleno del INAI, el comisionado Oscar Guerra Ford señaló que el PRD no respondió en los tiempos que marca la legislación a una solicitud de transparencia en la que una persona pidió conocer el nombre del dirigente del partido, su sueldo y prestaciones anuales, así como su declaración de impuestos y la patrimonial, esto pese a que deberían contar con esos datos.

Guerra Ford advirtió que el PRD no atendió de manera exhaustiva la solicitud de información, pues responder que no cuenta con la figura de “dirigente”, es equiparable a no haber atendido dicho punto del requerimiento, pues no informó el nombre de la persona que dirige el partido, sea cual sea su denominación.

Asimismo, la ponencia determinó que, si bien la persona que desempeña el cargo de Presidente Nacional no recibe un sueldo o prestaciones por su desempeño en dicho cargo, el sujeto obligado solo indicó que no es procedente el envío de la declaración de impuestos ni la patrimonial, pero no manifestó que la documentación fuera inexistente, clasificada o resultara competencia de otro sujeto obligado poseerla, por lo cual es posible deducir que el PRD cuenta con dicha información.

Guerra Ford, subrayó que este caso ejemplifica las prácticas que deben superar las instituciones públicas urgentemente, pues a casi 20 años de la implementación del derecho de acceso a la información en México, los sujetos obligados a veces actúan de una forma que no es correcta ni expedita.

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