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SCJN: Revisar la prisión preventiva oficiosa no implica la liberación inmediata de criminales.
La SCJN analiza la invalidez de la prisión preventiva oficiosa, pero mantendría la prisión preventiva justificada.
Lunes 05 de Septiembre de 2022
Por: SDP Noticias.com
Foto: SDPnoticias.com
Ciudad de México.- Al abordar la prisión preventiva oficiosa, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, señaló que declarar inconstitucional esa medida cautelar no implicaría que se libere a quienes están actualmente en la cárcel.

Y es que de acuerdo con su ponencia, busca declarar inválida la prisión preventiva oficiosa, pero dejaría la modalidad de prisión preventiva justificada.

“Tampoco significa que se proponga que las personas que actualmente están internas deban ser liberadas en automático con motivo de una decisión que se pudiese aprobar, sino que solo implica que la medida cautelar deba ser revisada para determinar si hay o no justificación para mantener la prisión preventiva de las personas que estén en esa condición”

Ministro Luis María Aguilar


Se mantendría prisión preventiva justificada: Ministro Luis María Aguilar
Ello implicaría dos cosas para lograr su uso excepcional:


Que los jueces podrían decretar prisión preventiva mediante solicitud justificada
Deberá revisarse periódicamente
“No significa que la Suprema Corte vaya a negar la posibilidad de decretar la prisión preventiva, simplemente significa que el Ministerio Público deberá solicitarla en forma justificada y deberá ser revisada periódicamente y usada excepcionalmente”

Ministro Luis María Aguilar


Prisión preventiva oficiosa va contra derechos humanos: Ministro Luis María Aguilar
El Ministro Luis María Aguilar insistió en que esta medida cautelar no debe ser generalizada, sino excepcional, pues la libertad es uno de los bienes más preciados.

Y es que dijo, está documentado que esa modalidad va en contra de los derechos humanos.

Por esa razón se podrá solicitar en caso de que el señalado sea una riesgo para las víctimas o para cuando haya riesgo de no asistir a las comparecencias.

“No se propone en este caso que la prisión preventiva en general desaparezca sino que conforme señala el propio Artículo 19 Constitucional dicha medida cautelar únicamente se podrá dictar por el juez correspondiente siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones por las que una persona a la que se le acusa de cualquier delito pueda ser un riesgo para la sociedad en general y especialmente para las víctimas o para el desarrollo de la investigación o del proceso”

Ministro Luis María Aguilar


Prisión preventiva oficiosa tiene el riesgo de ser sentencia anticipada: Ministro Luis María Aguilar
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), citada por el Ministro Luis María Aguilar, la prisión preventiva oficiosa no debe usarse de manera indiscriminada pues puede ser considerada una sentencia anticipada.

4 de cada 10 personas en la cárcel no tienen sentencia
Hasta junio de 2022, según datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), hay 226 mil 900 personas en la cárcel y más de 92 mil 500 están en prisión preventiva oficiosa.


Es decir, están en la cárcel sin tener una sentencia 4 de cada 10 personas.

Feminicidio, entre los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa
Cabe recordar que en febrero de 2021 el Senado amplió el catálogo de delitos graves, los cuales implican prisión preventiva oficiosa.

En esos momentos parte de los argumentos de la oposición era que se debía plantear la eliminación de esta figura y no votar su ampliación.

Los delitos incluidos en el catálogo de delitos graves en ese mineros fueron algunos como:

Feminicidios
Robo de combustible
Portación ilegal de armas de fuego
Robo a casa habitación
Uso de programas sociales con fines electorales
Violencia sexual contra menores
Corrupción
Desaparición forzada
Robo a transporte de carga

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