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XALAPA.-
La Procuraduría Estatal de protección al Medio Ambiente (PMA) emitió el Reglamento en donde se estipula que el Aquarium (antes Acuario de Veracruz) será un órgano desconcentrado de la propia dependencia y contará con un Consejo de Administración. El Aquarium, para su administración y vigilancia de la Procuraduría, contará con el consejo Directivo (órgano rector) y, con el Consejo de Vigilancia, así como con un Consejo de Administración para el cumplimiento de los actos y procedimientos administrativos. El Consejo de Administración del Aquarium estará presidido por el Gobernador del Estado; por ocho vocales, es decir las secretarías de Finanzas, Educación Economía, Medio Ambiente, Turismo, Contraloría, Procuraduría de Medio Ambiente y, el Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Además, dos vocales, que serán los presidentes municipales de Boca del Río y Veracruz; también cinco vocales, personas que se distinguirán por sus méritos y reconocida participación en actividades de turismo, servicios hoteleros, restauranteros y operadores turísticos. Los integrantes del Consejo de Administración del Aquarium serán de carácter honorífico y quienes los ocupen no percibirán salario, sueldo, compensación o gratificación económica alguna por su ejercicio. A las reuniones del Consejo de Administración del Aquarium podrán asistir, en calidad de invitados con derecho a voz y sin voto, representantes de entes públicos o privados, estatales o federales, nacionales o internacionales. El Gobernador del Estado, por sí o a propuesta del Procurador, nombrará y removerá libremente al Administrador del Aquarium. Entre las atribuciones del Administrador del Aquarium será formular el programa institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de actividades, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto del Aquarium. Deberá verificar el correcto funcionamiento del Aquarium y el cumplimiento de planes y programas, objetivos y metas; proponer al Consejo de Administración del Aquarium, previa opinión de la Procuraduría, los nombramientos o remoción del personal; entre otras disposiciones. En un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Procuraduría deberá realizar las modificaciones correspondientes a sus manuales.
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