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XALAPA.- Con las reformas a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Issste en las que se incluyó el reconocimiento de pensión a matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo ante una unión civil, así como a los ascendientes y descendientes del asegurado, los activistas y defensores de los derechos humanos de estos grupos se anotan un nuevo triunfo. Y es que, por Decreto presidencial se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a las leyes del Seguro Social y del Issste, entre las cuales se le otorgará al asegurado o viudo o viuda, una pensión equivalente al 40 por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida. A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, o de quien haya suscrito una unión civil, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al 20 por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total. La pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda. También tendrá derecho a pensión con quien haya hecho vida marital durante los 5 años anteriores a la enfermedad, con quien ha procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato. Si la o el asegurado tiene varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos tendrá derecho a la protección. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos, ni concubina o concubinario con derecho a pensión, o quien haya suscrito una unión civil y que le sobreviva, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente de la o el asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al 20 por ciento de la pensión.
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