Invalidan requisito de no estar sujeto a proceso penal para trabajar en FGR. | ||||||
Lunes 13 de Marzo de 2023 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
![]() |
||||||
Los ministros en cambio, no modificaron otro artículo de dicha ley, que exige que, para ser titular del Órgano Interno de Control (OIC) de la FGR, es indispensable no haber sido condenado por un delito doloso que suponga una pena de más de un año de prisión. En varias ocasiones, la SCJN ya ha determinado que no se puede privar del derecho a espirar a un cargo público a alguien que no ha sido sentenciado por un juez, pues esto rompe con el principio de presunción de inocencia. “En este sentido, se precisa que la presunción de inocencia, como regla de trato de la persona imputada, cobra relevancia cuando en el ámbito administrativo se introduce como requisito el no encontrarse sujeto a un procedimiento de responsabilidad penal para desempeñar un puesto, ya que lo que hace el legislador al incorporar este requisito es contemplar una medida fuera del proceso penal, que supone tratar como culpable a una persona cuya responsabilidad penal aún no ha sido establecida en una sentencia definitiva”, explicó la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente en este asunto. En cambio, en el caso del nombramiento de la OIC, los ministros consideraron que sí tiene justificación el mantener el requisito de no haber sido sentenciado. Así lo argumentó el ministro Javier Laynez Potisek: “considerando las facultades que tiene el órgano interno de control de la Fiscalía General para prevenir, corregir, investigar, calificar actos u omisiones que constituyan responsabilidades administrativas graves y no graves, porque es el órgano investigador, pero además, no únicamente de la rama administrativa, sino de agentes del ministerio público, policía federal y de los peritos, es decir, de la rama sustantiva.” La SCJN continuará con el análisis de esta ley la semana próxima, ya que a partir del martes se avocará a resolver las impugnaciones a los códigos de justicia militar. |
||||||
|
||||||
Nos interesa tu opinión |
||||||
![]() |
||||||
> Directorio > Quiénes somos |
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |