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TEPJF suplanta funciones de SCJN en caso de Edmundo Jacobo: Presidencia.
En su posicionamiento, la Consejería Jurídica adelantó que explorará todas las vías jurídicas posibles “para combatir la resolución ilegal que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF y que son parte de una guerra jurídica “lawfare” en contra de la transformación de un marco normativo que en su momento fue diseñado para beneficiar a los grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México”.
Miércoles 22 de Marzo de 2023
Por: La Jornada
CDMX.- Ante la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que calificó de inconstitucional el artículo transitorio de la reforma electoral conocida como Plan B, en el que se ordenaba la destitución del secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, la Consejería Jurídica del gobierno federal cuestionó la validez legal de la decisión. En su consideración, este organismo suplanta las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que deberá resolver un amparo en curso.

En su posicionamiento, la Consejería Jurídica adelantó que explorará todas las vías jurídicas posibles “para combatir la resolución ilegal que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF y que son parte de una guerra jurídica “lawfare” en contra de la transformación de un marco normativo que en su momento fue diseñado para beneficiar a los grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México”.

La Consejería Jurídica destacó que los magistrados que avalaron el proyecto (Reyes Rodríguez, Felipe de la Mata y Janine Otálora) “forman parte de un bloque dentro del TEPJF que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su competencia que contradicen abiertamente los criterios de la SCJN como ocurrió con la sentencia relativa al modo honesto de vivir (SUP-REP-362/2022) la cual tuvo que ser anulada por el alto tribunal mediante contradicción de criterios 228/2022”.

En su postura, destaca que la decisión adoptada por el TEPJF se genera un conflicto competencial entre los órganos pues “notoriamente invade facultades constitucionales de la SCJN y desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo, al declarar inconstitucional el décimo séptimo transitorio, relativo a la destitución del secretario ejecutivo del INE”.

Al argumentar en torno al diferendo, la Consejería Jurídica recogió los argumentos de los magistrados Mónica Soto, Indalfer Infante y José Luis Vargas quienes consideraron que el INE no está legitimado para interponer un juicio electoral en defensa de los supuestos derechos político-electorales de Edmundo Jacobo Molina, secretario ejecutivo del INE.

“Esta situación hace patente la parcialidad con la que se conducen los magistrados que votaron a favor del proyecto” , consideró la Consejería Jurídica.

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