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Publica DOF acuerdo sobre suspensión de actividades del INAI.
El documento, aprobado por los comisionados del INAI en marzo, indica que la suspensión de plazos inició el 10 de abril y estará vigente hasta que el Pleno esté en condiciones de sesionar válidamente.
Martes 09 de Mayo de 2023
Por: La Jornada
Foto: .Roberto García Ortiz / Archivo
CDMX.- En tanto el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) esté impedido para sesionar por falta de quórum, los plazos y términos para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación y procedimientos cuya aprobación sea de la exclusiva competencia de ese órgano se encuentran suspendidos, según un acuerdo publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación.

El documento, aprobado por los comisionados del INAI en marzo, indica que la suspensión de plazos inició el 10 de abril y estará vigente hasta que el Pleno esté en condiciones de sesionar válidamente.

El Pleno del INAI está en fase de inoperancia desde el 1 de abril, porque solo cuenta con cuatro comisionados, uno menos que los cinco que exige la ley para que sus sesiones sean válidas. Lo anterior debido a que el Senado no ha nombrados a tres comisionados.

Con ello, el Pleno del INAI está impedido a aprobar la imposición de medidas de apremio, imposición de sanciones y determinaciones relacionadas con las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; los procedimientos de verificación, de protección de derechos y de imposición de sanciones en materia de protección de datos personales en el sector privado; procedimientos de verificación en materia de protección de datos personales en el sector público; y denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, procedimientos de inconformidad, medios de impugnación en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

El acuerdo instruye, entre otros puntos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INAI para que en caso de que cualquier autoridad jurisdiccional, en cumplimiento de ejecutoria, requiera al Instituto o al Pleno dejar insubsistente una resolución y reponer el procedimiento respectivo, emitir nueva resolución o algún acto que requiera de aprobación del Pleno, informe a dicha autoridad la imposibilidad del Pleno del Instituto para poder sesionar válidamente y dar cumplimiento a lo ordenado.

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