De Veracruz al mundo
Exhiben presuntas irregularidades de la Fiscalía, por las que jueza de Veracruz liberó al Compa Playa.
Los hechos referidos se registraron en 2018 durante la celebración de un palenque clandestino en Playa Vicente.
Jueves 08 de Junio de 2023
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: .
XALAPA.- Vaya caso. De acuerdo con el amparo en revisión penal 92/2023, para acusar a Itiel "N" de los homicidios de Leonardo Hernández, conocido como "el Brujo", y Eneas Pérez Ramírez, la Fiscalía General del Estado (FGE) presentó ante la jueza Angélica Sánchez Hernández una serie de elementos de prueba que incluían un único testigo ya fallecido, posibles firmas falsificadas, entrevistas sin rúbrica y dictámenes periciales incompletos. Los hechos referidos se registraron en 2018 durante la celebración de un palenque clandestino en Playa Vicente. En un principio, la jueza vinculó a proceso a Itiel "N", quien es considerado un objetivo prioritario para el Gobierno de Veracruz. Sin embargo, el acusado interpuso un amparo federal y, como resultado, la jueza dictó un nuevo auto de no vinculación a proceso y lo dejó en libertad. Esta decisión se basó en las numerosas irregularidades cometidas por la Fiscalía durante la integración de la carpeta de investigación. El amparo en revisión penal 92/2023 ordenó a la jueza reponer la audiencia y tomar una nueva decisión. Si bien el Tribunal Federal le permitió resolver en el mismo sentido, también le dejó claro que no podía corregir las deficiencias de la Fiscalía. La jueza debía tomar una decisión sin incurrir en vicios de forma que habían sido evidenciados ante la justicia federal. Entre las inconsistencias presentadas se encuentra el hecho de que la jueza Angélica Sánchez desestimó la declaración de un testigo de la defensa en la audiencia del 27 de agosto de 2021, el cual proporcionaba una coartada que supuestamente demostraba que el acusado se encontraba en otro lugar, Tehuacán, Puebla, en el momento de los hechos que se le imputan, presentando un documento ante un notario público. A pesar de esto, la jueza argumentó que la firma en un documento emitido ante un notario no se realiza en el momento de su emisión. Sin embargo, tanto el juez de distrito como el tribunal que conocieron el amparo coincidieron en que la jueza no podía desestimar un hecho asentado en un instrumento público invocando las leyes de la sana crítica y de la experiencia. Otra irregularidad señalada fue la desestimación de la opinión de un perito contratado por la defensa para inspeccionar el lugar de los hechos. La jueza argumentó que no había certeza de que el lugar se encontrara en las mismas condiciones que en el momento del evento. Además, se reveló que el perito oficial no había especificado los lugares donde se encontraron los casquillos ni si se encontraron manchas hemáticas en el lugar, a pesar de que la teoría de la fiscalía sostenía que las víctimas habían sido heridas en repetidas ocasiones en ese sitio. Las irregularidades más graves se encontraban en el principal testigo de la Fiscalía, quien ya había fallecido al momento de la audiencia, al igual que el supuesto policía ministerial que tomó su entrevista. Además, se descubrió que la firma del policía en la entrevista podría ser falsa, y no se pudo verificar la existencia del testigo. Un dictamen de grafoscopía mostró indicios de que la firma del policía en la entrevista no coincidía con la registrada en su acta de matrimonio. La jueza argumentó que la opinión del perito privado era insuficiente y que ella tenía la facultad de valorar la experticia. Además, se evidenció que la entrevista con el testigo, quien describió con claridad las circunstancias de los hechos y señaló al acusado, no contenía su firma, solo su huella dactilar, lo que la convertía en un elemento inadmisible. A pesar de la muerte del testigo y del policía ministerial, la jueza dio credibilidad a lo asentado en la entrevista, sin buscar otro testigo que pudiera haber presenciado los hechos del palenque clandestino. Tanto el juez de distrito como los magistrados federales coincidieron en que la jueza Angélica Sánchez no estaba autorizada para otorgar plena eficacia probatoria a los datos presentados por la Fiscalía y desestimar los medios de prueba ofrecidos por la defensa. Debido a las irregularidades encontradas por los juzgadores federales, se ordenó a la jueza local reponer la audiencia y dictar un nuevo auto, fundando y motivando su decisión sin incurrir en los vicios de forma señalados. En este momento, la jueza se encontraba obligada a cumplir con esta orden y tomar una decisión en el caso de Itiel "N". Así las cosas.

Nos interesa tu opinión

  Más noticias
09:11:04 - Oportunidad histórica pese a los riesgos comerciales: SE
09:09:48 - Petroleras dudan sobre invertir en Venezuela pese a llamado de Trump
09:06:17 - Acción militar en México sería desastrosa: congresistas de Estados Unidos
21:53:30 - Sismo de magnitud 4.4 sacude hoy 9 de enero Puerto Vallarta, Jalisco
21:27:07 - Recomienda titular del Orfis a nuevas ediles conducirse con cercanía y sensibilidad en el trato con la sociedad; ¿y ella lo hace?
21:17:18 - Veracruz registra el mayor número de casos activos de gusano barrenador, con 125, entre los 32 estados del país
21:08:56 - Adelanta PVEM que si hay alianza en elección extraordinaria en Tamiahua buscará encabezarla
21:08:00 - Alerta Marea Verde Altas Montañas por nombramiento de Alfredo Álvarez como titular de la Policía Municipal de Orizaba
ver todas las noticias

  Lo más visto
> Directorio     > Quiénes somos
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016