Improcedente, la acción de extinción solicitada por FGR para residencia de Lozoya. | ||||||
La juez Ana Lilia Osorno Arroyo determinó que Lozoya Austin compró la propiedad en 2012 por 38 millones 175 mil pesos, año en la que la extinción de dominio no aplicaba para el delito de operaciones con recursos de procedencia, por ello motivo no se puede aplicar la ley de manera retroactiva. | ||||||
Jueves 23 de Noviembre de 2023 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
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Sin bargo la FGR puede apelar el fallo a través de un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado. La juez Ana Lilia Osorno Arroyo determinó que Lozoya Austin compró la propiedad en 2012 por 38 millones 175 mil pesos, año en la que la extinción de dominio no aplicaba para el delito de operaciones con recursos de procedencia, por ello motivo no se puede aplicar la ley de manera retroactiva. La Ley Nacional de Extinción de Dominio se publicó el 9 de agosto de 2019 y estableció, por primera vez, que en los delitos de lavado de dinero, sí procedía la extinción de dominio; además de que la FGR inició el 7 de marzo de 2019 la carpeta de investigación contra Lozoya Austin por la compra-venta de la planta de Agronitrogenados. "En consecuencia, si la compra del inmueble materia de la extinción se efectuó y se consumó en dos mil doce, y esa transacción fue la que motivó la investigación que sirve como base para demandar la extinción de dominio, la acción es improcedente porque la investigación se sigue por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que no estaba previsto en el artículo 22 Constitucional como supuesto de procedencia para ejercer la acción de referencia”, argumentó la juez. Según el expediente del caso, integrado por la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la FGR, esa residencia fue adquirida por Lozoya con los 3.4 millones de dólares que el dueño de AHMSA, Alonso Ancira, le entregó a cambio que autorizara que Pemex comprara la planta de Agronitrogenados, aún a sabiendas de que ésta era inservible. |
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