| Corte retrasa revisión del recurso que podría dejar en libertad a Mario Aburto, asesino confeso de Colosio. | ||||||
| Hace 30 años, Mario Aburto fue declarado responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio del entonces candidato a la presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio Murrieta. | ||||||
| Miércoles 13 de Marzo de 2024 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
Así se decidió este miércoles durante la sesión privada de la Primera Sala, luego de que un ministro solicitó a la ministra Ana Margarita Ríos Farjat dejar en lista el asunto. Se trata del recurso de reclamación 805/2023, interpuesto por el defensor público federal de Aburto, que tiene como finalidad que la Primera Sala revoque, a su vez, la admisión de un recurso de revisión que la Fiscalía General de la República (FGR) interpuso para evitar el cumplimiento de una sentencia dictada en favor de Mario Aburto por un Tribunal Colegiado. Hace 30 años, Mario Aburto fue declarado responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio del entonces candidato a la presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio Murrieta, razón por la que le fue impuesta una pena de 45 años de prisión. Defensa de Mario Aburto promueve juicio de amparo Años después la defensa pública federal de Aburto promovió el juicio de amparo directo 104/2021, mismo que el pasado 5 de octubre de 2023, el Primer Tribunal Colegiado Penal en Toluca resolvió en favor de Mario Aburto y por el que ordenó aplicarle la pena por homicidio prevista en el Código Penal de Baja California, que era 30 años de prisión, y no la del Código Penal Federal, como originalmente se había hecho, y por la que lo condenaron a 45 años. El tribunal concedió el amparo a Aburto básicamente porque, desde el año 2010, existe jurisprudencia firme -y, por tanto, obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales- que indica que cuando los jueces federales juzgan delitos del orden común con relación con delitos federales, las normas penales que deben aplicarse son las de la entidad federativa en la que se cometió el delito. Por ello, el Tribunal consideró que la sentencia reclamada era violatoria de los derechos humanos de Aburto y le concedió el amparo para el efecto de que el tribunal de apelación responsable deje insubsistente la sentencia del 22 de diciembre de 1994, por 45 años de prisión, y dicte una nueva, en la que determine que el Código penal aplicable es el del Estado de Baja California, cuya pena máxima es de 30 años. FGR impugna fallo y pide a la Corte atraer el caso Días después de esta determinación, la FGR impugnó el fallo y solicitó a la Suprema Corte atraer el caso, porque de ser confirmada dicha sentencia, Mario Aburto saldría de prisión este 23 de marzo de 2024, tras cumplirse 30 años del magnicidio. “Se considera que el amparo que se está recurriendo no analizó correctamente la jurisdicción federal que era indudablemente aplicable desde un principio, en este caso; ya que no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito, como así ocurrió”, argumentó la FGR. De acuerdo con la defensa de Aburto, la Primera Sala tendría que dejar sin efecto la impugnación de la FGR puesto que los “recursos de revisión” contra sentencias dictadas por tribunales colegiados sólo proceden si el tribunal abordó algún tema de constitucionalidad, que sea de relevancia excepcional, cuestión que considera no se actualiza en este caso. “Por ello, desde el Instituto Federal de Defensoría Pública estimamos que la interposición del recurso únicamente tuvo como finalidad, por parte de la Fiscalía, retrasar la ejecución de la sentencia de amparo”. Además, especifica que en caso de que la Corte revoqué la admisión del recurso de la FGR, “la libertad del sentenciado será consecuencia del amparo concedido por el tribunal colegiado de circuito, en aplicación del principio de estricta legalidad que rige en materia penal y de jurisprudencia firme obligatoria”. “La libertad del señor Mario Aburto Martínez no corresponde a una absolución y tampoco es un caso en el que pueda hablarse de impunidad. No hay impunidad cuando se ha cumplido de principio a fin con el tiempo de prisión que legalmente corresponde”. Por: Alfredo Maza |
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