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Etiquetado frontal en alimentos y bebidas se queda: Corte declara que medida protege el derecho a la salud.
La Corte decidió no amparar a las empresas Santa Clara y Desde el Corazón del Fruto, que buscaban echar abajo diversos preceptos de la Ley General de Salud, bajo el argumento de una supuesta vulneración a la libertad de comercio.
Martes 09 de Abril de 2024
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas se queda, tras considerar que se trata de una medida que protege la salud de las personas, así como el derecho a la alimentación e información de los consumidores.

La Corte resolvió los amparos en revisión 227/2022 y 358/2022, en los que determinó no amparar a las empresas Santa Clara y Desde el Corazón del Fruto, respectivamente, que buscaban echar abajo diversos preceptos de la Ley General de Salud, así como la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”.

Los argumentos de las empresas contra el etiquetado
Las empresas argumentaron una supuesta vulneración a la libertad de comercio y de concurrencia al buscar “inhibir el consumo de productos en lugar de proporcionar información”, así como falta de un sustento basado en elementos técnicos o de evidencia científica para la imposición de estas reglas.

No obstante, al resolver ambos asuntos, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán y la ministra Yasmín Esquivel Mossa determinaron que sus proyectos de sentencia de ningún modo significan que las normativas impugnadas pudieran representar riesgo a la oportunidad de comercializar sus productos y no impide que se dedique a la actividad, mientras cumpla con la regulación en materia de salud.


Grasa, azúcar y calorías, el nuevo etiquetado en los alimentos
En octubre de 2019, diputados y senadores aprobaron diversas reformas a la Ley General de Salud para establecer nuevas etiquetas en alimentos y bebidas no alcohólicas con la intención de que éstas incluyeran información veraz, visible y de fácil comprensión sobre el nivel de grasas saturadas, azúcar, sodio y calorías en sus productos.

Lo anterior se propuso debido a que desde el 2016 México vive un estado de emergencia epidemiológica debido a los altos índices de obesidad y diabetes, donde hasta el 2019, 7 de cada 10 adultos vivían con sobrepeso, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición.

No obstante, el Consejo Coordinador Empresarial informó cinco meses después que un juez federal otorgó una primera suspensión provisional contra el proceso de la NOM-051 respecto al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.

En respuesta a dicha decisión judicial, las secretarías de Economía y Salud, así como la Cofepris, señalaron que con la modificación a la NOM-051 se cumplió cabalmente con la Reforma a la Ley General de Salud, y que en el proceso participó de forma activa el sector empresarial.

Semanas después incluso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación a la NOM-051, por lo que el Gobierno Federal estableció que comenzarían a verse sellos para advertir al público sobre el exceso de grasas saturadas, trans, azúcares, sodio y calorías.

La Secretaría de Economía, por su parte, publicó las especificaciones generales para el nuevo etiquetado que empezarían a surtir efectos a partir del 1 de octubre de 2020 y obligaba a la industria a colocar sellos negros de advertencia, así como las frases “contiene cafeína”, “evitar en niños” y “contiene edulcorantes”.



Por lo anterior, varias empresas buscaron conseguir un amparo para el efecto de suspender todas las resoluciones del Gobierno, por lo que los casos llegaron al Máximo Tribunal del país.

Ministro Luis María Aguilar critica la NOM y advierte discriminación y estigmatización
Pese a que al llegar a la Corte dos de los tres amparos fueron rechazados por unanimidad de votos, el ministro Luis María Aguilar Morales aprovechó su oportunidad para criticar que la Norma Oficial Mexicana haya utilizado, aunque sea de manera indirecta, referencias que colocan como principal responsable de la crisis de salud pública en materia de sobrepeso, obesidad, diabetes y otras condiciones, enfermedades o padecimientos asociados, un estigma y una responsabilidad a las personas.

“El Estado mexicano fue carente de ofrecer una protección idónea de su derecho a la información como consumidores y de su derecho a la salud y a una alimentación balanceada. No puedo avalar ningún mensaje discriminatorio ni estigmatizante como los contenidos en la exposición de la Norma en los cuales, desde una visión paternalista, individualiza a las personas como el problema mismo”, señaló.

En un último asunto, en el amparo en revisión 465/2022, promovido por la empresa Herdez, se analizaron también diversos aspectos sobre el etiquetado de alimentos, pero el Pleno de la Suprema Corte determinó retirar el asunto y presentarlo nuevamente el 22 de abril de 2024 para continuar con su estudio, pues la empresa acusó que existe un sobreseimiento respeto a la creación total de la NOM-051.





Por: Alfredo Maza

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