De Veracruz al mundo
Detienen a Moisés N a 30 años de haber violado y asesinado a su propia hermana en Puebla.
El sujeto permaneció prófugo de la justicia durante 33 años
Martes 04 de Junio de 2024
Por: El Heraldo de México
Foto: X.
Ciudad de México.- La Fiscalía General del Estado de Puebla informó que aprehendió a un hombre investigado por delitos de violación y homicidio calificado presuntamente cometidos en el año de 1990 contra su propia hermana, el sujeto fue identificado como Moisés “N”.

De acuerdo con las autoridades, el 27 de agosto de 1990, Moisés “N” le pidió a su hermana, menor de edad, que le ayudará a limpiar su cuarto, por lo que la víctima entró a la habitación del sospechoso, minutos más tarde su padre intentó llamarla y al ver que no contestaba, fue a buscarla cuando vió que Moisés salió de la habitación corriendo, mientras que la menor yacía en el suelo desnuda y sin signos vitales.

Después de 33 años, la Fiscalía informó que el hombre fue detenido en Tierra Blanca, Veracruz, el pasado 15 de mayo por agentes de investigación del órgano. El culpable fue trasladado a la entidad poblana, y en audiencia se determinará su situación jurídica.

¿Cuál sería la condena por feminicidio, violación y evasión de la justicia?
El artículo 265 del Código Penal Federal comprende que comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo

Este delito se castiga con ocho a 30 años de prisión, en caso de que se ejerza violencia física o moral, así como se cometa en menores de 15 años la pena podría aumentar de acuerdo con lo que establezca el juez calificador.

Mientras que el feminicidio está tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal y se entiende que comete el delito quien prive de la vida a una mujer por razones de género, a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de quinientos a mil días multa. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:



La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público


El artículo 150 del Código Penal Federal establece un incremento de seis a nueve meses de prisión para aquellos que evadan la aplicación de la justicia para un detenido, procesado o condenado. Esta pena podrá incrementarse en una tercera parte en caso de que sea cometido por un servidor público.

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