Publica DOF declaratoria de utilidad pública de 103 inmuebles privados para el Tren Maya. | ||||||
Asimismo, señala, notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación. | ||||||
Jueves 29 de Agosto de 2024 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
En la edición de este día del DOF, se destaca que los 103 inmuebles están ubicados en los siguientes municipios Palenque y la Libertad, en el estado de Chiapas; Tenosique y Balancán , en el estado de Tabasco; Candelaria, Escárcega y Champotón, en el estado de Campeche; Tixpéhuatl, Tixkokob, Umán, Mérida, Kanasín, Chocholá, Izamal, Tinum y Valladolid, en el estado de Yucatán, y Solidaridad, Tulum y Othón P. Blanco,en el estado de Quintana Roo. Se precisa que los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Av. Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales 2a. Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en la Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Asimismo, señala, notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes. Indica además, que previo convenio con los propietarios de los predios involucrados en la presente Declaratoria, procédase a la ocupación inmediata de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación. |
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