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XALAPA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación le acaba de dar palo a los magistrados del Poder Judicial del Estado, al ordenarles reducir sus percepciones económicas, de tal modo que no superen el salario del Presidente de la República. Y es que, luego de la controversia surgida por la Ley Número 11 de Austeridad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2018 y del oficio SFP/189/2019, emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación el 8 de enero de 2019, los cuales fueron impugnados por el Poder Judicial del Estado, que solicitó la invalidez de las disposiciones al considerar que vulneraban su autonomía financiera, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una medida para reducir las percepciones económicas de los magistrados locales, asegurando que no superen el salario del Presidente de la República. Los ministros declararon parcialmente procedente la controversia, invalidando algunas disposiciones de la ley mientras confirmaron la validez de otras que, a su juicio, no vulneraban principios constitucionales como la división de poderes y la autonomía presupuestaria. La discusión giró principalmente en torno al artículo segundo de la Ley de Austeridad local, el cual fue validado al no impedir que el Poder Judicial diseñe libremente su presupuesto, siempre que respete el límite salarial establecido en la Constitución, principalmente en lo referente al salario del titular del Ejecutivo. De acuerdo con el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, la norma "no transgrede el principio de división de poderes ni la autonomía presupuestaria, ya que se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Federal y la local". Sin embargo, la Corte determinó la invalidez de los artículos tercero, cuarto y partes del noveno de la misma ley, argumentando que estas disposiciones imponían restricciones desproporcionadas al ejercicio de la autonomía presupuestaria del Poder Judicial. Entre los límites invalidados estaban aquellos que restringían la creación de plazas, la gestión de recursos y la contratación de servicios. Otro tema discutido fue el artículo tercero, que prohibía el establecimiento de haberes de retiro para jueces y magistrados, salvo en funciones de alto riesgo. La SCJN concluyó que dicha prohibición era contraria al Artículo 127 constitucional, que permite estas prestaciones siempre que estén reguladas por ley. "La norma impugnada genera inseguridad jurídica al omitir excepciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz", señaló González Alcántara Carrancá. Con relación al artículo 13 de la ley, que calificaba como falta administrativa grave el incumplimiento de sus disposiciones, la Corte resolvió que el Congreso de Veracruz no tiene competencia para ampliar los supuestos de responsabilidad administrativa establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Constitución. Por ello, se declaró inválida únicamente la porción normativa que calificaba estas faltas como "graves", dejando intacto el resto del artículo. La resolución de la Suprema Corte establece que los efectos de la invalidez de los artículos impugnados comenzarán una vez que se notifique al Congreso de Veracruz. De igual forma, se ordenó la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz y el Semanario Judicial de la Federación, con el objetivo de dar cumplimiento a lo resuelto. Así las cosas.
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