Desechan demanda de México contra Google por cambio de nombre a Golfo de México. | ||||||
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó el recurso el pasado 4 de marzo, pero dos días después el juez Eduardo León Sandoval señaló “que este juzgado carece de competencia legal para conocer del asunto planteado”. | ||||||
Miércoles 19 de Marzo de 2025 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
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La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó el recurso el pasado 4 de marzo, pero dos días después el juez Eduardo León Sandoval señaló “que este juzgado carece de competencia legal para conocer del asunto planteado”. En su demanda, el gobierno federal exige el pago de daños punitivos a Google México S. de R.L. de C.V. que es la filial mexicana de la empresa estadunidense Google Inc Google México, cuya cuantificación será determinada por su señoría en ejecución de sentencia. Asimismo condenó a las empresas demandadas para que realicen todas las correcciones necesarias a fin de aclarar en todas sus plataformas y aplicaciones, entre las que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa Google, Chrome,Google Maps, Google Earth, que las referencias al "Golfo de América" aluden únicamente a la plataforma continental que corresponde a los Estados Unidos y no a toda la cuenca marina del "Golfo de México”. No obstante, el impartidor de justicia argumentó que el caso no es competencia de los Tribunales federales. “Se trata de una reclamación a un particular cuyo producto principal es el motor de búsqueda de contenido en internet, que con el actuar señalado por la accionante, en el sentido de denominar al “Golfo de México”, también como “Golfo de América”, dependiendo de la región geográfica de donde se realice la búsqueda, no se traduce en un detrimento a los bienes de la nación, como lo es, el territorio continental, insular, mar territorial y/o zona económica exclusiva, puesto que únicamente se trata de una variante unilateral de información que no despoja al estado en sus bienes”, ´señala el resolutivo del juez. Pero no sólo eso explicó que “sino existe una afectación directa a los límites territoriales (fronteras) que establecen el alcance del territorio y la jurisdicción de México, en su área continental y marítima, no puede existir una contravención a los tratados internacionales que aduce la actora”. La sentencia del juez quedó firme. El togado declaró el asunto como totalmente concluido, debido a que el gobierno federal no impugnó el fallo por el cual se desechó la demanda. |
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