Habrá cero tolerancia a toda forma de violencia al interior del CJF. | ||||||
Advierte que todo el personal del CJF deberá acatar la notificación y que quienes incurran en las conductas prohibidas serán sujetas a investigación y sanción por las vías disciplinaria o penal, según corresponda, sin perjuicio de las acciones laborales que resulten conducentes. | ||||||
Miércoles 02 de Julio de 2025 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
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Advierte que todo el personal del CJF deberá acatar la notificación y que quienes incurran en las conductas prohibidas serán sujetas a investigación y sanción por las vías disciplinaria o penal, según corresponda, sin perjuicio de las acciones laborales que resulten conducentes. Además hizo un llamado a quienes consideren haber sufrido algún acto de violencia laboral, acoso sexual, hostigamiento sexual, así como violencia de género o cualquiera otro que atente contra la dignidad e integridad, presente una demanda en el buzón de quejas y denuncias del CJF, disponible en: https://www.cjf.gob.mx/quejas.htm. Asimismo, puso a disposición los datos de contacto de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, encargada de brindar acompañamiento jurídico y psicológica en caso de ser víctimas de dichos hostigamientos. Apunta que el consejo reprueba y rechaza todo tipo de conductas discriminatorias y de violencia, por ello difundió la lista donde se prohíben las comportamientos que constituyen acoso laboral; tales como actitudes agresivas con y en el equipo de trabajo, sea de manera vertical u horizontal, ascendente y/o descendente; intimidación sistemática y persistente en el contexto laboral, por ejemplo, descrédito, insultos, burlas, humillaciones o ridiculizaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, y amenazas, entre otras. También desaprueba comportamientos que vulneren la integridad y dignidad de las personas, las cuales constituyen formas de acoso u hostigamiento sexual, entre ellas, condicionar la obtención de un puesto de trabajo, ascenso, permiso, licencia o su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar de forma coercitiva conductas de naturaleza sexual. Otras conductas que reprueba son dirigirse de manera ofensiva o discriminatoria a las personas por razón de su sexo, género u orientación sexual, discriminar a una persona o grupo de personas, basándose en su género u orientación sexual, o la percepción de éstos, con objeto de afectarla física y/o emocionalmente o de impedir su desarrollo laboral. |
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