Empate en votación de SCJN para amparar a Lorenzo Córdova. | ||||||
Las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra, mientras que a favor lo hicieron el ponente y el ministro Alberto Pérez Dayán. | ||||||
Miércoles 02 de Julio de 2025 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
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Las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra, mientras que a favor lo hicieron el ponente y el ministro Alberto Pérez Dayán. Para romper el empate, se llamará a un integrante de la Primera Sala, aunque este escenario luce complicado, ya que la Segunda Sala solo tiene programada una sesión más, el próximo 13 de agosto, antes de concluir sus funciones el 31 de ese mes. “En contra de otorgar el amparo por protección del derecho al honor de esta persona y en favor del derecho a la información y de la educación contra la educación de las y los niños mexicanos”, dijo Batres al emitir su voto. En 2023, la SEP autorizó y publicó el libro de texto “Proyectos Comunitarios” para sexto de primaria, en el que se agregó un pasaje en la página 246 que señala a Lorenzo Córdovoca como autor de actos discriminatorios contra comunidades indígenas, en referencia al audio que se difundió en 2015 en el que se le escucha burlarse de la forma de hablar de uno de sus líderes. En agosto del mismo año, el exconsejero impugnó, alegando que que tal contenido vulnera su derecho al honor, a la reputación, a la presunción de inocencia, a la dignidad, y también el derecho a la educación objetiva de niñas y niños mexicanos. Una jueza federal le concedió el amparo para ordenar la eliminación de esa referencia tanto en ediciones futuras como en la versión digital del libro. Las autoridades responsables interpusieron un recurso de revisión, y Córdova presentó un recurso adhesivo. La propuesta de Laynez que quedó pendiente de su resolución final resuelve modificar la sentencia, confirmando el amparo únicamente por la afectación a su honor y reputación, pero desechando la violación al derecho a la educación, al considerar que el quejoso no tenía interés legítimo para alegar ese derecho en nombre de la niñez mexicana. |
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