| Suprema Corte ampara a mujeres para usar hiyab en foto de pasaporte. | ||||||
| La SCJN determinó que las mujeres que profesan la religión islámica pueden tomarse la fotografía para el pasaporte mexicano con el hiyab puesto. | ||||||
| Jueves 11 de Diciembre de 2025 | ||||||
| Por: El Heraldo de México | ||||||
Al presentar su propuesta por el caso de Evamaría, Esquivel destacó que sería la primera vez que la Corte tendría la oportunidad de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la prohibición del velo islámico en pasaportes. “No está en juego solamente el derecho de una mujer a obtener su pasaporte, en este caso, la Suprema Corte habla en nombre de todas las mujeres de México, a quienes se nos ha impuesto históricamente una carga adicional a la que tienen los hombres en todas las facetas de nuestra vida diaria”, señaló. Advirtió que se trataba de una oportunidad histórica para que la Corte proteja los derechos de las mujeres para decidir lo que, por esencia, les pertenece, tener suficiente libertad para elegir profesar una religión y tener la oportunidad de desarrollar sus planes de vida y trabajos sin sufrir discriminación por su condición de género y religión. Esquivel indicó que la Corte debía analizar el asunto con perspectiva de género e interseccionalidad, pues esta mujer sufre una doble discriminación, primero, por su condición de género y, segundo, por la religión que decidió libremente adoptar. “En el expediente hay constancias que aporta la quejosa para aprobar que su intención es obtener un pasaporte para aceptar un trabajo en una empresa con sede en Kuwait y poder viajar a ese país…Imaginen por un minuto la gravedad de la situación de una mujer que actualmente forma parte de la comunidad musulmana en México y que tiene la intención de viajar a otro país con las distintas culturas y normas religiosas propias de cada entorno geográfico y esos planes se frustran por no permitirle obtener su pasaporte vistiendo el hiyab que ella desea llevar”, indicó. La ministra planteó no declarar inconstitucional la fracción cuarta del artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje -que establece que la fotografía de este documento debe tomarse con la cabeza descubierta-, sino realizar una interpretación de esta porción normativa. Lenia Batres fue la única ministra que votó en contra de los proyectos de Esquivel y Aguilar Dijo que la norma impugnada no es inconstitucional ni su redacción vulnera el derecho a la libertad de religión, a la igualdad y a la no discriminación, esto porque no contiene en sí misma algún trato discriminatorio ni diferenciado respecto de grupos religiosos específicos, pues se limita a establecer un requisito general para todas las personas que pretendan solicitar un documento fundamental para tener la posibilidad de entrar y salir del país de manera controlada. "La Universidad Nacional Autónoma de México, en su artículo 'La Identidad de la Mujer en la Cultura Musulmana', refiere precisamente que: 'el uso del hiyab en esta religión tiende a reforzar la sumisión de la mujer detrás del velo y la inferioridad frente a su marido e incluso normaliza la lapidación como castigo e impide la participación de la mujer en sociedad y reconoce el matrimonio con niñas'", citó Batres. Aguilar indicó que realizaría un ajuste a su proyecto, ya que planteaba invalidar la porción normativa “cabeza descubierta”. De esta forma, la Corte determinó que la vulneración a sus derechos a la libertad religiosa y a no ser discriminadas no derivó de la norma sino de cómo la interpretó la SRE. De acuerdo con los ministros, la norma sigue vigente, pero si una persona manifiesta que quiere portar el hiyab -que no cubre el rostro- para la toma de la fotografía, se le debe entregar el pasaporte. Esto significa que tanto Evamaría como Ana María podrán obtener el documento con el velo islámico en la fotografía si cumplen con los otros requisitos establecidos en el Reglamento. |
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