| Pueblos indígenas impulsan 14 amparos contra reformas a la Ley de Aguas por falta de consulta. | ||||||
| Rafael Ornelas, presidente del Consejo Nacional Mexicano de Pueblos Originarios, Comunidades Indígenas y Afroamericanos, declaró que la audiencia para resolver la suspensión provisional del decreto fue diferida para el 27 de enero, luego de que la Presidencia y el Congreso de la Unión no respondieran al informe solicitado. | ||||||
| Martes 20 de Enero de 2026 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
En entrevista con Animal Político, Rafael Ornelas, presidente del Consejo Nacional Mexicano de Pueblos Originarios, Comunidades Indígenas y Afroamericanos, informó que los amparos buscan impugnar el decreto publicado el pasado 11 de diciembre, pues acusan al Estado mexicano que ha incurrido de manera reiterada en reformas que afectan directamente la vida y organización de los pueblos originarios sin cumplir con el proceso de consulta previa, libre e informada. “La mayor afectación de este decreto, de esta ley es la no consulta a los pueblos originarios porque jamás se nos tomó en cuenta, no se nos ha tomado en cuenta. De manera reiterada el Estado mexicano, específicamente el Ejecutivo Federal y el legislativo, han estado haciendo reformas, han estado haciendo modificaciones que afectan a la vida pública, a la vida cotidiana de los pueblos originarios en México porque nos han estado afectando en muchos sentidos, pero el principal es la no consulta, señaló. Indicó que esta omisión viola los principios establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Advirtió que dichas reformas afectan el acceso y uso del agua, considerada por los pueblos originarios como “un bien sagrado y un derecho humano”, indispensable para la subsistencia, la autonomía alimentaria y la preservación de sus comunidades. “El agua es vida. No puede ser controlada por decreto ni tratada como una mercancía”, enfatizó Amparos promovidos en todo el país Los amparos fueron promovidos por comunidades indígenas de todo el país, incluyendo pueblos tzotziles y tzeltales en Chiapas; zapotecos y mixtecos en Oaxaca; ñañus en Hidalgo; chichimecas en Guanajuato y Zacatecas; yoremes en Sinaloa; así como comunidades indígenas y migrantes en Baja California Sur, Estado de México y la Ciudad de México, entre otros. En Baja California Sur, un juez tercero de distrito con sede en La Paz admitió de inmediato el amparo. Ornelas declaró que la audiencia para resolver la suspensión provisional del decreto fue diferida para el 27 de enero, luego de que la Presidencia y el Congreso de la Unión no respondieran al informe solicitado por el juez sobre la supuesta consulta a los pueblos indígenas. “Ahí es donde el juez de distrito va a tomar la decisión de suspender provisionalmente el decreto hasta que no se haga el estudio de fondo para para una posible suspensión definitiva”, aclaró. Precisó que el juez no ha negado la suspensión, sino que el proceso se encuentra en etapa de análisis debido al interés público que implica una reforma de carácter general. Comentó que la falta de respuesta en las autoridades podría influir en la determinación judicial. Si fallo no es favorable irán a instancias internacionales De no obtener una resolución favorable, acudirán a instancias internacionales, incluyendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para denunciar al Estado mexicano por violaciones a los derechos de los pueblos originarios y abuso de poder. “Lo que nosotros haríamos sería ir a las denuncias penales por el abuso de poder y nos iríamos a las Cortes Interamericanas a denunciar abiertamente al Estado mexicano por no respetar la ley de consulta, por no respetar los derechos de convencionalidad que tenemos”, finalizó. Ley de Aguas El 4 de diciembre, la Cámara Alta avaló el proyecto sin turnarlo a comisiones, en un trámite directo impulsado por la Junta de Coordinación Política. Una vez recibida la minuta procedente de San Lázaro, se envió de inmediato al Pleno para su discusión y posterior votación, que concluyó con 85 votos a favor y 36 en contra en lo general, y con 82 votos a favor y 34 en contra en lo particular. La reforma aprobada modifica de raíz el régimen de concesiones y herencias del agua. El Artículo 22 elimina la transmisión directa entre particulares y obliga a que cualquier compraventa, sucesión o fusión pase por una reasignación emitida por la Autoridad del Agua, que entregará un nuevo título con el mismo volumen y uso. El dictamen también establece un mecanismo de reasignaciones exprés mediante el Artículo 37 Bis 1, que permite emitir nuevos títulos en un máximo de 20 días hábiles y sin revisar la disponibilidad de las cuencas. Para críticos, este esquema abre riesgos de discrecionalidad. Por: Antonio González |
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