De Veracruz al mundo
Acusa fallido aspirante a la rectoría de la UV que Martín Aguilar utiliza la autonomía como un escudo para blindar irregularidades.
Martes 20 de Enero de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- De acuerdo con el polémico investigador Rafael Vela Martínez, el rector de la UV Martín Aguilar Sánchez utiliza la autonomía universitaria como un escudo para blindar irregularidades dentro de la Universidad Veracruzana (UV). El aspirante a rector señaló que este principio constitucional está siendo manipulado para evadir el control legal y cerrar toda revisión judicial sobre decisiones que afectan la legalidad institucional. Luego del fallo del Tribunal Colegiado de Boca del Río que le negó el juicio de amparo contra la prórroga rectoral, al declararla improcedente y reabrió un debate sobre los límites reales de la autonomía universitaria y su relación con el control constitucional, Vela Martínez refirió que el amparo fue promovido contra la prórroga de cuatro años concedida a Aguilar Sánchez. Una decisión que, de acuerdo con el promovente, carece de sustento legal suficiente y vulnera principios básicos de certeza, transparencia y legalidad institucional. Sin embargo, el tribunal determinó que, bajo el principio de autonomía universitaria, no era procedente la revisión judicial de este acto. En ese tenor, Vela Martínez consideró que esta interpretación es alarmante. Sostuvo que la autonomía universitaria está siendo utilizada como un “blindaje político-jurídico” para impedir cualquier mecanismo de control externo, aun cuando estén en juego derechos fundamentales de la comunidad universitaria. “Especialistas en Derecho Constitucional coinciden en que la autonomía universitaria no es absoluta ni puede colocarse por encima de la Constitución. Interpretarla como una especie de inmunidad frente al control judicial no sólo es jurídicamente incorrecto, sino peligroso para la vida democrática de las instituciones públicas de educación superior”, aseguró. El académico recordó que históricamente la autonomía universitaria surgió como un mecanismo para proteger la libertad académica frente al control directo de los gobiernos. Desde sus orígenes, fue concebida como una garantía para preservar la libertad de cátedra, la investigación científica y la producción del conocimiento sin interferencias políticas. En México, este principio se consolidó en 1929 con el reconocimiento de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México y quedó definitivamente elevado a rango constitucional en 1979, mediante la incorporación de la fracción VII del artículo 3° de la Constitución. Desde entonces, las universidades públicas autónomas obtuvieron la facultad de gobernarse a sí mismas, definir sus planes de estudio, administrar su patrimonio y fijar los términos de ingreso y permanencia de su personal académico. No obstante, la autonomía nunca significó soberanía ni independencia del orden constitucional. Las universidades siguen siendo organismos públicos creados por ley, financiados con recursos públicos y sujetos a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas. Durante gran parte del siglo XX prevaleció un criterio jurisprudencial que sostiene que estas entidades no eran “autoridad” para efectos del juicio de amparo. Bajo esa lógica, los actos universitarios internos no podían ser revisados por los tribunales federales. Ese criterio fue superado en 2010, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 12/2010. En ese fallo, el máximo tribunal reconoció que las universidades públicas autónomas sí pueden actuar como autoridad cuando ejercen funciones que afectan derechos fundamentales, por lo que sus actos son susceptibles de control constitucional mediante el juicio de amparo. A este precedente se sumó la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, que estableció que todas las autoridades del Estado, sin excepción, están obligadas a respetar y garantizar los derechos humanos. Las universidades públicas no quedaron al margen de esta obligación. Otro elemento central es la fiscalización de los recursos públicos. Las reformas constitucionales en materia de control y auditoría dejaron claro que la autonomía no elimina la obligación de rendir cuentas. Las universidades administran patrimonio público y, por tanto, están sujetas a la supervisión de los órganos fiscalizadores y de las cámaras legislativas. En este contexto, el caso de la UV adquiere una dimensión especialmente delicada. La prórroga rectoral otorgada por la Junta de Gobierno es señalada como una decisión adoptada sin sustento legal suficiente y sin garantizar procesos de transparencia y certeza jurídica. Más grave aún, advierte, es que se pretenda blindar esta decisión bajo una interpretación extensiva y errónea de la autonomía universitaria, negando cualquier posibilidad de revisión judicial. Aceptar este criterio implicaría retroceder décadas en la evolución del Derecho Constitucional mexicano y abrir la puerta a decisiones internas sin control externo, sin revisión judicial y sin mecanismos efectivos de defensa para la comunidad universitaria. Frente a este escenario, precisa, se ha planteado una interrogante central, ¿por qué el Congreso de Veracruz no ha realizado una interpretación auténtica de la normatividad universitaria, cuando existen señalamientos de que instancias del Poder Judicial de la Federación está actuando bajo criterios de interés político y no bajo la defensa de los derechos universitarios?. La conclusión es clara, autonomía no es sinónimo de impunidad institucional. Y convertirla en un muro contra la legalidad pone en riesgo no sólo a una universidad, sino al propio estado de derecho. Así las cosas.

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