| Corte resuelve que menores no deben comparecer ante un juez en casos de abuso sexual. | ||||||
| El Pleno de la SCJN resolvió que menores víctimas de delitos sexuales, no deben comparecer ante un juez | ||||||
| Miércoles 11 de Febrero de 2026 | ||||||
| Por: Excelsior | ||||||
“Al analizarse el interés superior de la infancia como norma de procedimiento implica que, cuando se traten asuntos que comprendan niños, niñas o adolescentes, las personas juzgadoras deberán cerciorarse de que los derechos y las garantías procesales que les asisten sean respetadas en todas las etapas del procedimiento, asegurándose de que cuenten con un acceso efectivo a la justicia, una defensa adecuada y que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento... “... Paralelamente a lo anterior, el interés superior de la infancia exige impedir la victimización secundaria o revictimización de los menores, la cual no se produce como resultado directo del acto delictivo, sino que, por el contrario, deriva de la respuesta indebida de las instituciones públicas y de las personas hacia el menor en su calidad de víctima”, se establece en el proyecto elaborado por el ministro ponente Arístides Rodrigo Guerrero García. El caso se deriva de un amparo directo en revisión, tramitado por la madre y el padre de los menores, quienes impugnaron la resolución del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que se ordenó la presentación de los menores para comparecer en el proceso en el que son víctimas. En los antecedentes de este caso se establece que el padre de los menores está sentenciado a más de 22 años de prisión, como presunto responsable de abuso sexual en contra de sus hijos. La madre fue quien detectó las agresiones a los menores, por lo que presentó la denuncia que llevó a la detención del padre, quien inicialmente recibió una sentencia de más de 13 años de cárcel, lo que fue impugnado por la madre y se logró incrementar la pena. Al impugnar la sentencia, el padre presentó diferentes argumentos a su favor lo que llevó a obtener un amparo, cuya resolución llegó al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, autoridad que ordenó la comparecencia de los menores, lo que fue impugnado por los progenitores. |
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