De Veracruz al mundo
Vetan seguros y gastos médicos en el INE .
La reforma constitucional de la Presidenta veta el uso de recursos públicos para gastos médicos mayores, cajas de ahorro y seguros de vida en órganos electorales federales y locales
Miércoles 18 de Marzo de 2026
Por: Excelsior
Foto: .Alejandro Aguilar
Ciudad de México.- Consejeros, magistrados y todo empleado de las instituciones electorales, tanto federales como estatales, tendrán prohibido contratar seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas; seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que requieran de fondeo con recursos de las propias instituciones en que trabajan.



La propuesta de reforma constitucional presentada ayer por la Presidenta al Senado incluye, por primera ocasión en la Constitución, que ni siquiera un trabajador especializado puede ganar más que la propia mandataria federal.



La iniciativa establece en su régimen transitorio que el Instituto Nacional Electoral (INE), los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas “revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas, administrativas y presupuestarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en este decreto”; aunque no fija plazos perentorios, sí ordena que cada año se tendrá que revisar que esta disposición se cumpla.

Plantea una adición al 134 constitucional para ordenar que “las remuneraciones de los consejeros electorales, magistrados electorales, secretarios de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del INE, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución.


Cortan excesos
Y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”, precisa.

En el régimen transitorio añade que “la Cámara de Diputados y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, garantizarán que los presupuestos de los entes públicos y autoridades electorales federales y de las entidades federativas se ajusten a lo previsto en los artículos 116 y 134 constitucionales, por lo que realizarán en cada ejercicio fiscal los ajustes necesarios.


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