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DOF publica modificaciones a la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Asimismo se establecen los denominados ascensos de forma excepcional, que "son los otorgados por el Alto Mando al personal que ostente el grado de Marinero a Capitán de Corbeta que, a su juicio y consideración haya demostrado una destacada dedicación, compromiso y disposición para el servicio.
Jueves 02 de Abril de 2026
Por: La Jornada
Foto: Semar
CDMX.- La Presidencia de la República publicó el decreto que modifica diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, entre ellas el proceso de selección en el cual puede participar el personal naval que haya realizado estudios por su cuenta.

Asimismo se establecen los denominados ascensos de forma excepcional, que "son los otorgados por el Alto Mando al personal que ostente el grado de Marinero a Capitán de Corbeta que, a su juicio y consideración haya demostrado una destacada dedicación, compromiso y disposición para el servicio.

Lo anterior, con independencia de los concursos de selección de la promoción y adecuación de grado, y sin detrimento de las vacantes autorizadas para estos, conforme a la disponibilidad presupuestaria".

Lo anterior fue dado a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, en el cual también se establecen las "actividades que comprende el desarrollo, la aplicación y calificación de los exámenes a que se refiere el artículo 35 de la Ley para determinar el orden de prelación en el que será propuesto el personal de Marinero hasta Capitán de Corbeta convocado para su ascenso, en los diferentes procesos que contempla la Ley Orgánica de la Armada de México".

Además, se puntualiza que el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora para Ascensos, es el instrumento que contiene los mecanismos para la aplicación de los exámenes académicos, físicos, médicos, prácticos, así como los valores de los conceptos que se evalúan para la promoción por facultad del Alto Mando.

De igual manera se establece que "en el caso de la promoción por facultad del Alto Mando, o en el Proceso de Selección de ascensos, en la promoción por facultad del Mando Supremo, así como la realización de dicho Concurso o Proceso".

Se señala que será la Jefatura de Operaciones, quien seleccionará y determinará la cantidad del personal de Capitanes de Fragata a Vicealmirantes que se convocará en la promoción para ascenso.

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