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Después de que la presidenta se convirtió en víctima de acoso callejero, Diputados avalan ampliar definición de abuso sexual; aún así, no hay presupuesto
MEMORANDUM 1.- México dio un paso gigante en la definición del delito de abuso sexual, meses después de que la Presidenta Claudia Sheinbaum fue víctima de acoso mientras caminaba en la Ciudad de México. La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad ampliar la definición penal del delito de abuso sexual, incluyendo que el silencio o la falta de resistencia por parte de la víctima no pueda interpretarse como un consentimiento. Con el voto favorable de 431 diputados, el Congreso mexicano dio luz verde a la reforma de los artículos 260 y 266 bis del Código Penal Federal en materia de abuso sexual, para ampliar su definición y alcance, así como para fijar nuevas penas. En un comunicado, la Cámara Baja informa que el texto actualizado establece que este delito lo comete “quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo”. Con esta reforma se entiende como acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Asimismo, no se considerará consentimiento cuando la voluntad de la persona “haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad”. “El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima”, destacó la Cámara de los Diputados tras suscribir la reforma propuesta por presidenta Claudia Sheinbaum. La nueva ley será enviada al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales. Además, las penas previstas en caso de abuso sexual irán de tres a siete años de prisión, a la vez que se impone la obligación de que los condenados asistan a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres o que presten algún tipo de servicio social al Estado. Estas nuevas penas de prisión han suscitado las críticas de algunos diputados opositores y socios del Gobierno, al denunciar que los tiempos de condena actuales suponen una reducción en comparación con lo que estaban previstos anteriormente, que podían llegar hasta los diez años de cárcel. La reforma también prevé ampliar y fortalecer agravantes en este delito como la violencia física, psicológica y moral, o cuando exista entre el agresor y la víctima una relación de “confianza sentimental” o algún tipo de parentesco.
T-MEC podría resultar un fracaso, Trump plantea dejar fuera a Canadá, en cuanto ha México tiene algunas condiciones
MEMORANDUM 2.- El Gobierno de Estados Unidos se plantea realizar cambios importantes en el tratado de libre comercio entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC); sin importar que se altere el equilibrio actual en las relaciones comerciales entre los tres países de América del Norte, Donald Trump plantea sacar a Canadá. Según publica The New York Times, el equipo estadounidense plantea realizar cambios drásticos cuando comiencen las negociaciones en julio para renovar el T-MEC, que podrían dejar fuera a Canadá y alterar el equilibrio actual en las relaciones comerciales entre los tres socios comerciales. El T-MEC, que fue promulgado por el presidente Trump durante su primer mandato en julio de 2020, tiene que ser revisado bajo el chantaje arancelario y la amenaza de hacerlo saltar por los aires. En concreto, la presión sobre Canadá ha sido constante desde enero de 2025, con un último capítulo este mes de febrero en el que Trump amenazó con bloquear la inauguración este año de un nuevo puente que conectará ambos países. “No permitiré que este puente se abra hasta que Estados Unidos reciba una compensación completa por todo lo que le hemos dado y, además, y esto es importante, hasta que Canadá trate a Estados Unidos con la justicia y el respeto que merecemos”, indicó Trump en redes sociales el 9 de febrero. Esta amenaza se interpretó como la primera medida de presión para la revisión en julio del acuerdo. Algunos expertos lo interpretan tan sólo como parte de la estrategia negociadora de Trump, como en el caso de los aranceles, en los que primero amenaza con medidas económicas y después rectifica. El fin del T-MEC tendría unas consecuencias económicas desfavorables para empresas estadounidenses, relacionadas con la agricultura y la fabricación de automóviles, que se benefician de las relaciones con Canadá.
Por mayoría de votos, SCJN valida amparo de General Motors para deducir 2 mil 599 millones de pesos, Batres se enoja pide contribuir con el gasto público
MEMORANDUM 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia de un tribunal colegiado que ordena al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) revisar si General Motors puede deducir 2 mil 599 millones 631 mil 43 pesos por pérdidas en la venta de acciones, lo que podría reducir o en su caso librar a la empresa de dos créditos fiscales multimillonarios que le impuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por el ejercicio fiscal 2008. Con una votación de siete contra dos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el proyecto del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, que desechó por falta de un tema de constitucionalidad el recurso de revisión promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, admitido el 15 de abril del año pasado, contra el amparo concedido a la empresa por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. “Se advierte que no hay estudio de constitucionalidad sobre los preceptos que fueron impugnados en la sede del tribunal colegiado, en este caso lo relacionado con el artículo 31, fracción I y III, 32, fracción XVII, 149, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y por eso es que llegamos a esa conclusión”, argumentó el ponente. En contra, la ministra Lenia Batres Guadarrama defendió la legitimación de Hacienda para impugnar, al tratarse de un asunto que impacta directamente la obligación constitucional de contribuir al gasto público. Además, advirtió que el uso del amparo por grandes contribuyentes puede generar efectos sistémicos. “La judicialización de los actos fiscales no puede ser instrumento para torcer y desaparecer una obligación constitucional”, señaló. La ministra María Estela Ríos coincidió con Batres, al enfatizar que sí existe un tema de constitucionalidad, ya que el deber de contribuir al gasto público, previsto en el artículo 31, fracción IV, está directamente vinculado con la obligación del Estado de financiar y garantizar derechos que implican un costo. “Por un lado, se le exige al Estado que haga efectivos una serie de derechos que están contemplados y establecidos en la Constitución y, por otro lado, se limita la obligación de los contribuyentes para poder aportar lo que deben en términos del artículo 31, fracción IV. Sí llamo a la reflexión, porque si no resulta que por una parte liberamos a quienes deben cubrir sus impuestos y, perdón, contribuimos todos, todos y resulta que unos cuantos sí quedan fuera de estas contribuciones y la mayoría contribuimos”, manifestó. En junio de 2016 y junio de 2017, el SAT determinó a General Motors dos créditos fiscales por ISR consolidado omitido de los ejercicios 2008 y 2011. Tras impugnar mediante recursos de revocación —uno confirmado y otro desechado—, la compañía promovió juicios de nulidad que fueron acumulados y resueltos por el Pleno de la Sala Superior del TFJA, el cual, el 13 de marzo de 2024, validó las resoluciones fiscales. Inconforme, el 26 de febrero del año pasado la empresa promovió amparo directo, y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa le concedió la protección para que el TFJA analizará nuevamente la procedencia de la deducción por pérdidas en la enajenación de acciones. El 20 de marzo de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como tercero interesado, interpuso recurso de revisión, admitido el 15 de abril por la SCJN, bajo el amparo directo en revisión 2375/2025. En respuesta, el 8 de mayo General Motors promovió un recurso de reclamación al alegar que la revisión era extemporánea y que la autoridad carecía de legitimación, al tratarse de cuestiones de mera legalidad; por su parte, Hacienda sostuvo que el tribunal colegiado había realizado una interpretación contraria a la Constitución sobre los requisitos para deducir pérdidas, en violación de los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria.

 

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