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Pierden 270 organizaciones el acceso a deducir donativos: SAT; la que ayuda a Cuba y cuenta con el respaldo de AMLO le facilitaron los trámites
MEMORANDUM 1.- Un total de 270 donatarias de un padrón de más de 10 mil perdieron su autorización en 2025 por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley, informa el Servicio de Administración Tributaria (SAT), días después de que medios nacionales informaron que el gobierno ha cancelado este permiso a organizaciones críticas. La polémica se ha intensificado también porque el SAT avaló en solo dos días la autorización a “Humanidad con América Latina A.C.”, promovida por el expresidente Andrés Manuel López Obrador para enviar ayuda a Cuba, mientras que otras organizaciones esperan hasta dos años por este trámite. Este tema no fue aclarado por la autoridad. En comunicado de este martes, el SAT informó que el retiro de permisos respondió a la falta de cumplimiento o subsanación de las obligaciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) dentro de los plazos legales. Se apunta que a “algunas” de las organizaciones citadas en medios de comunicación les quitaron el permiso por no presentar el documento que acreditara el carácter científico de sus investigaciones, requisito marcado por la nueva Ley de Ciencia. Según el gobierno mexicano, a todas las organizaciones se les otorgó el derecho de audiencia conforme al procedimiento que marca la ley. Las Donatarias Autorizadas son organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con el aval del SAT para recibir donativos deducibles de ISR. Esta condición permite que sus donantes paguen menos contribuciones y que las organizaciones tributen como personas morales con fines no lucrativos bajo el Título III de la Ley del ISR. No obstante, estas entidades mantienen la obligación de destinar sus recursos exclusivamente a los fines autorizados. Para obtener y mantener dicha autorización, la ley exige una escritura constitutiva con un objeto social alineado a la normativa fiscal y el aval de una institución gubernamental sobre sus actividades. De acuerdo con el SAT, las organizaciones revocadas podrán solicitar nuevamente la autorización una vez que cumplan con la acreditación correspondiente. La lista de las donatarias revocadas se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal del SAT para brindar transparencia sobre el uso de los recursos deducibles.
Corte declara constitucional la reforma que establece que el litio es patrimonio de la nación, empresas privadas tiene prohibido explotar el metal, así lo quería AMLO
MEMORANDUM 2.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma a la Ley Minera, impulsada por Andrés Manuel López Obrador, que estableció al litio como patrimonio de la nación y reservó su exploración y explotación exclusivamente al Estado. Además, concluyó que no requiere consulta previa a pueblos indígenas y afroamexicanos, al tratarse de una norma general sin impacto directo. Por unanimidad, el pleno del alto tribunal determinó que la acción de inconstitucionalidad 78/2022 promovida por una minoría de senadores de oposición era infundada porque no vulnera el parámetro de regularidad constitucional. La ponente, Sara Irene Herrerías Guerra, señaló que los argumentos de los legisladores –entre ellos la supuesta falta de facultades del Congreso para reservar el litio– quedaron sin sustento tras la reforma constitucional del 31 de octubre de 2024, que incorporó expresamente este recurso como área estratégica en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución y prohibió el otorgamiento de concesiones a particulares. Con ello, la Corte avaló los ar­tículos 1, 5 bis y 10 de la Ley Minera, que reservan al Estado la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, prohíben otorgar concesiones a particulares, declaran como zonas de reserva minera los yacimientos de este metal y prevén la creación de un organismo público descentralizado para su gestión. Además, sostuvo que la clasificación de yacimientos de litio como zonas de reserva minera es acorde con los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que su aplicación debe realizarse conforme a los procedimientos previstos en la Ley Minera y su reglamento, los cuales exigen sustento técnico y la intervención del Servicio Geológico Mexicano. Los legisladores también impugnaron la enmienda por falta de consulta a pueblos indígenas y afromexicanos, pero la SCJN desestimó el argumento, al considerar que la norma sólo redefine de forma general la rectoría estatal del recurso, sin impacto directo en comunidades; la consulta, señaló, se exige hasta proyectos concretos. El máximo tribunal ya se había pronunciado en amparos sobre la norma, pero sus efectos no eran generales.
Se acabó listas negras de trabajadores, Senado prohíbe el uso del buró laboral en las contrataciones
MEMORANDUM 3.- El Senado aprobó por unanimidad una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para evitar prácticas que condicionen el acceso al empleo, entre ellas el uso del llamado “buró laboral”, que es una base de datos no oficial en la que se recopila información sobre el historial de las personas, como despidos, renuncias y conflictos con la patronal. Las empresas recurren a él para filtrar candidatos, lo que restringe posibilidades de trabajo por razones ajenas a las calificaciones específicas requeridas para un puesto, señala el dictamen remitido a la Cámara de Diputados para su análisis. Indica que el “buró laboral” se conforma con datos que provienen de los centros de conciliación y los tribunales laborales, en los que se registra información de cualquier persona que haya presentado una demanda en la materia, independientemente del resultado del proceso. Hay empresas privadas que recopilan esa información y la ofrecen a agencias de colocación y departamentos de recursos humanos. El senador morenista Saúl Monreal señaló que con esta propuesta se corrige una injusticia estructural que ha permanecido invisibilizada durante años en el mercado de trabajo. Sostuvo que el llamado “buró laboral” una práctica que no aparece en la ley, pero sí en la realidad de miles de trabajadores. La reforma parte de una premisa fundamental: el trabajo no puede estar condicionado por listas negras, porque cuando una persona es vetada por haber ejercido sus derechos, ya no se está frente a un proceso de selección, sino ante un mecanismo de discriminación, agregó el legislador promotor del cambio. La iniciativa contempla modificar el artículo 133 de la referida ley, para prohibir el empleo de sistemas de registro que usen y difundan datos personales sensibles sobre las personas que se separen o sean separadas del empleo, a fin de limitar o condicionar el acceso o permanencia en el trabajo.

 

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