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Sheinbaum rechaza retroactividad en reforma de Ley de Amparo, la Constitución la prohíbe.
Dijo que le corresponderá a la Cámara de Diputados revisarlo, y si decide mantenerlo, “tiene que dejar claro que queda a salvo la retroactividad establecida en la Constitución y a que se refiere ese transitorio para que no haya ningún problema en la aplicación de la ley”.
Jueves 02 de Octubre de 2025
Por: La Jornada
Foto: CAPTURA DE VIDEO
CDMX.- La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo cuestionó que el Senado incluyera en la Ley de Amparo un transitorio de retroactividad, lo que está prohibido por la Constitución, y exigió respeto para la Carta Magna.

Dijo que le corresponderá a la Cámara de Diputados revisarlo, y si decide mantenerlo, “tiene que dejar claro que queda a salvo la retroactividad establecida en la Constitución y a que se refiere ese transitorio para que no haya ningún problema en la aplicación de la ley”.


Precisó que la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo que envió “no tenía este agregado que le hicieron en el Senado. Primero, hay que respetar la Constitución, que establece claramente que no debe haber retroactividad en las leyes, a menos que uno cambie la Constitución y ese cambio establezca las condiciones para contratos previos u otras acciones”.

Subrayó que en las leyes “no puede haber retroactividad y hay que respetar la Constitución. Vamos a ver exactamente por qué incorporaron este transitorio que dice que a partir de que se apruebe la ley, lo nuevo ya tiene que ir con ese decreto.

“Desde mi punto de vista no era necesario poner ese transitorio, ¿para qué se pone?” manifestó al aclarar al mismo tiempo que no es abogada.

La mandataria aseguró que con la Ley de Amparo, la Constitución no se modifica y citó tres de los principales cambios: reducción de tiempo en tribunales para que se puedan resolver más rápido los casos comerciales y de deudas fiscales.


Ante presunción de lavado de dinero no procede la suspensión ante congelamiento de cuentas, sino hasta que se resuelve de fondo y cuando hay la aplicación de una resolución de la Corte, no puede haber suspensión inmediata, sino hasta proceso final y “si otorga la suspensión un juez, (el deudor) tienen que depositar en garantía lo que debe al fisco”.

Entonces, “no tengo conocimiento de por qué el Senado o la comisión del Senado incorporó este transitorio; desde mi punto de vista tiene que garantizarse que los juicios que hoy están en amparo, que no han llegado a la corte y que no representan un nuevo juicio de amparo, tienen que seguir con las leyes anteriores porque ya es un procedimiento previo, no hay retroactividad en las leyes”.

El tema son “los nuevos amparos, aunque sea un caso del pasado; si es un nuevo amparo, pues entonces se aplícala nueva ley. Ese es mi punto de vista, pero ahora que vaya a la Cámara de Diputados tendrán que revisar”.

Mencionó que hoy en el gabinete de seguridad le preguntó a la consejera jurídica, Ernestina Godoy, “ y me dijo pues que iban a revisar”.

Aquí, sostuvo, “es un asunto de garantizar la no retroactividad, no establece claramente la Constitución, más allá de si se consultó o no”.

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