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Rechaza Corte revisar añeja demanda de jubilados del IMSS sobre devolución de ahorros en cuentas individuales.
Los jubilados pedían que la Corte revisara la jurisprudencia 185/2008, emitida hace 17 años, que a su consideración viola sus derechos, debido a que determinó que los trabajadores jubilados del IMSS no tienen derecho a la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de cesantía y vejez.
Jueves 30 de Octubre de 2025
Por: La Jornada
Foto: .Roberto García Ortiz
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este jueves atraer a revisión una antigua demanda de jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que pide la devolución de subapartados de ahorro en sus cuentas individuales, pese a que en días recientes los demandantes se manifestaron frente al alto tribunal y sostuvieron reuniones privadas con algunos ministros. Incluso, los togados publicaron fotos con los trabajadores.

El asunto llegó al alto tribunal a petición del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, que solicitó el ejercicio de la facultad de atracción. Solo las ministras Lenia Batres Guadarrama y Giovanni Figueroa Mejía votaron a favor de atraer el caso, mientras que los otros siete ministros se pronunciaron en contra.


Los jubilados pedían que la Corte revisara la jurisprudencia 185/2008, emitida hace 17 años, que a su consideración viola sus derechos, debido a que determinó que los trabajadores jubilados del IMSS no tienen derecho a la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de cesantía y vejez.

En la jurisprudencia del 12 de noviembre del 2008, se estableció que la jubilación por años de servicio en el IMSS tiene una doble naturaleza: se compone de la pensión de vejez prevista en la Ley del Seguro Social y de un complemento establecido en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), siendo este último de carácter contractual.

Por ello, los recursos acumulados en la subcuenta de cesantía y vejez de los trabajadores deben destinarse al pago de la pensión de vejez —cubierta por el Gobierno Federal—, mientras que el IMSS, como patrón, solo paga la diferencia correspondiente al complemento del RJP.

En consecuencia, dichos recursos no pueden devolverse en una sola exhibición, ya que se aplican al financiamiento de la pensión. Además, aunque el Instituto no puede usar cuotas de seguridad social para financiar el Fondo del RJP desde 2004, ello no otorga a los trabajadores derecho a la devolución de esos fondos.


El pasado 22 de septiembre, alrededor de 500 jubilados de 15 entidades de la República se manifestaron afuera de la Corte durante horas.

“No vamos a claudicar, no vamos a bajar las manos hasta que no logremos el objetivo de rescatar un recurso que es nuestro, un recurso que la propia Ley del Seguro Social dice en el artículo 169 que el dinero que administran las Afores es propiedad de los trabajadores, no es propiedad de Hacienda, no es propiedad del Seguro Social, nada de las Afores”, dijo el coordinador nacional del movimiento, Juan Padilla Galván.

Finalmente, una comisión fue recibida por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, junto con la ministra Sara Irene Herrerías Guerra y los ministros Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Azael Figueroa Mejía.

“Las ministras y los ministros se comprometieron a analizar a fondo las inquietudes presentadas y, de ser necesario, recabar información adicional para atender el asunto con la importancia que merece”, informó la Corte en un comunicado.

La ministra Lenia Batres también los recibió el 28 de octubre pasado. “Hoy recibí a trabajadores del Seguro Social, que solicitan la revisión de un criterio jurisprudencial”, informó la abogada en sus redes sociales con una foto de la reunión.

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