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Infidelidad en el matrimonio no es un hecho ilícito, determina la SCJN.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el ser infiel únicamente puede provocar la disolución del matrimonio, pero no una sanción económica o de otro tipo, pues no se trata de un hecho ilícito
Jueves 22 de Noviembre de 2018
Por: Excelsior
Ciudad de México.- En casos de infidelidad sexual por parte de un esposo o esposa, las demandas para indemnizar económicamente a su cónyuge por daño moral no son procedentes, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A propuesta de la ministra Norma Piña, la Primera Sala el máximo tribunal del país concluyó que el ser infiel únicamente puede provocar la disolución del matrimonio, pero no una sanción económica o de otro tipo, pues no se trata de un hecho ilícito.

Para los ministros, la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter muy personal en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente.

La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”, señaló la SCJN.

Además, la Corte expuso que el deber conyugal está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo entre la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.

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