De Veracruz al mundo
El INAI ordena a Sedena publicar la información de proveedores, servicios y pagos por obras.
“La Sedena es responsable de comprobar el gasto erogado en cada una de las obras públicas realizadas y, por tanto, es competente para atender las peticiones que son materia de este recurso y de proporcionar los documentos correspondientes”, defendió la comisionada del INAI Blanca Ibarra Cadena.
Domingo 03 de Marzo de 2019
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Foto: Cuartoscuro .
.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) informar sobre la razón social del proveedor, tipo de servicio y el monto que se pagó en diversas obras y actividades realizadas mediante convenios con instituciones y dependencias públicas.

Entre ellas, el instituto solicitó transparentar la información como el uso de la Planta de tratamiento de aguas residuales y su red de riego en Los Pinos; el Centro de Salud “El Paredón”, en Chiapas; el Cuartel General de la vigésima zona militar, en Colima, y diversas construcciones, esto como resultado de un convenio de colaboración de la Sedena suscrito con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El INA hizo pública esta demanda luego de que un particular solicitara dicha información la Sedena vía transparencia, pero la dependencia respondió que no contaba con los datos porque la dependencia no fue responsable del gasto efectuado en la realización de obras; la secretaría indicó que las instancias competentes son el TEPJF, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y los gobiernos estatales de Colima y Chiapas.

Sin embargo, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, y argumentó que en solicitudes anteriores ya se han proporcionado datos sobre las obras ejecutadas por la Sedena y los proveedores contratados.

El caso fue presentado ante le pleno del INAI por la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien afirmó que este tema es de interés social porque permite que la población conozca el uso del dinero público y resultados derivados de las obras públicas de la Sedena.

“La Sedena es responsable de comprobar el gasto erogado en cada una de las obras públicas realizadas y, por tanto, es competente para atender las peticiones que son materia de este recurso y de proporcionar los documentos correspondientes”, defendió Ibarra Cadena.

La comisionada defendió que el Ejército debe rendir cuentas para abonar a la confianza de la ciudadanía:

“El actuar del Ejército como institución es reconocido y aceptado por la ciudadanía. Y esa confianza debe abarcar a todas las actividades desarrolladas por la institución, también, en su faceta como constructora. Por todo ello, estimamos de suma importancia que la transparencia siga permaneciendo en todas las actividades que realiza esta Secretaría”, concluyó.

INAI ORDENA TRANSPARENCIA

Esta semana el INAI también ordenó al Gobierno de la República hacer públicos los documentos que sustentan las acusaciones hechas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, respecto a la existencia de actos de corrupción en la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM).

De acuerdo con información de medios nacionales, durante la sesión del pleno del INAI, realizada este miércoles, los consejeros del Instituto determinaron por unanimidad que la Oficina de la Presidencia de la República deberá atender la solicitud de información de un particular que pidió acceso a los documentos que sustentaron la declaración de López Obrador sobre la supuesta falta de elementos para presentar denuncias por corrupción en la construcción del NAIM.

En respuesta a esta petición de información, la Presidencia se declaró incompetente para cumplir con dicha solicitud y le sugirió al particular que dirigiera su petición al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Ante esta negativa, el solicitante interpuso un recurso de inconformidad, pues señaló que la Oficina de la Presidencia debe contar con los documentos necesarios que sustenten las declaraciones hechas por el Presidente.

En su análisis del caso, el comisionado Joel Salas Suárez determinó de que el agravio del particular era fundado, pues el sujeto obligado “tiene atribuciones para proveer al Presidente de la información y los datos necesarios para sus actividades, toma de decisiones o formulación de mensajes”.

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