El salario mínimo es intocable; no es sujeto de sanciones: SCJN. | ||||
En sesión del Pleno, que se celebró este lunes, los ministros decidieron invalidar el párrafo tercero del artículo 43 BIS del Código Penal de aquella entidad, toda vez que en éste se establecía la cuantía de la sanción pecuniaria por concepto de reparación del daño moral, con base en el salario mínimo. | ||||
Lunes 08 de Julio de 2019 | ||||
Por: La Jornada | ||||
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En sesión del Pleno, que se celebró este lunes, los ministros decidieron invalidar el párrafo tercero del artículo 43 BIS del Código Penal de aquella entidad, toda vez que en éste se establecía la cuantía de la sanción pecuniaria por concepto de reparación del daño moral, con base en el salario mínimo. Esta decisión se tomó tras analizar una acción de inconstitucionalidad promovida en 2017 por la antigua Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía). La Corte asentó que ese tópico legal del Código Penal de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 1 de octubre de 2016, vulneraba los artículos 123, apartado A, fracción Sexta, de la Constitución mexicana y el Cuarto Transitorio de la reforma constitucional del 27 de enero de 2016, en la que se creó la unidad de medida y actualización (UMA). La UMA es una unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, por lo que el salario mínimo ya solamente puede ser utilizado para fijar los ingresos de los trabajadores y no como referencia para otros fines. "Es de señalarse que esta invalidez no afectará las sentencias definitivas en las que se haya establecido una sanción pecuniaria en beneficio la víctima de un delito", detalló la Corte. |
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