De Veracruz al mundo
Piden sanciones por venta de extintores con sobreprecio.
En el documento entregado a la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, el denunciante pide que se sancione a las empresas involucradas
Martes 20 de Agosto de 2019
Por: Excelsior
Foto: Excélsior /
Ciudad de México.- El denunciante de venta de extintores con sobreprecio a decenas de dependencias de gobierno por parte de las empresas Fuego Fin y Promex Extintores, así como otras empresas que se prestan para entrar en las licitaciones, solicitó a la Secretaría de la Función Pública que se sancione a las empresas involucradas con la disolución de las mismas y, que indemnicen a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos, por los daños y perjuicios ocasionados.

Esto luego que el IMSS y el DIF abrieron carpetas de investigaciones, y a inicios de este mes el SAT también informó al ciudadano que inició la revisión del caso que denunció.

Además, el denunciante explica que la venta de algunos de los materiales para los extintores, no tienen razón de hacerse anualmente debido a que esos materiales deben ser reutilizados porque no caducan.

Textualmente el ciudadano apunta, por ejemplo, que “los agentes extinguidores como es el gas FM200, es un agente limpio, que no tiene una caducidad y menos anual y este se simula la venta o compra por la dependencia año con año de un producto que debe ser reutilizado como lo indica la NOM 154 SCFI 2005 así como los agentes extinguidores Polvo Químico Seco y Bióxido de Carbono los cuales no caducan.”

Desde junio pasado Excélsior informó de este caso, en el que el denunciante detecto que desde 2013 hasta 2018, 36 dependencias de gobierno han beneficiado a las empresas mencionados con compras que tienen sobreprecios de entre 300 y 400%.

En el documento entregado a la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, el denunciante pide que “una vez desahogados los procedimientos de ley se imponga a dichas empresas las sanciones consistentes en disolución de la sociedad respectiva, que tendrá como resultado inmediato la pérdida de la capacidad legal, para el cumplimiento del fin por el que fue creada, por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una falta administrativa grave prevista en esta Ley, así como la determinación de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos.”

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