Anulan amparo solicitado por Zerón de Lucio por caso de espionaje. | ||||||
Miércoles 18 de Septiembre de 2019 | ||||||
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La juez Luz María Ortega Tlapa, titular del Juzgado Octavo de Distrito, desechó la demanda de garantías que interpuso el ex funcionario el pasado 26 de marzo, luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) le informó a través de un oficio que no existe alguna investigación u orden de aprehensión en su contra, como parte de la carpeta FED/SDHPDSC/UNAI-CDMX/0000430/2017 que las autoridades mantienen abierta por este caso. “En atención a su escrito de fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, por medio del cual manifiesta que derivado de diversos medios de comunicación, particularmente de diversas notas periodísticas, tiene conocimiento de que se atribuye a su persona la comisión o participación en hechos o conductas relativas o consistentes en “…espionaje gubernamental operado contra activistas, periodistas y políticos con el programa Pegasus… “A esta Representacioìn Social de la Federacioìn le resulta imposible contestar de manera afirmativa lo peticionado por usted; en razoìn de que esta Autoridad Federal no ha hecho un señalamiento hacia su persona como posible autor o partiìcipe del hecho que se investiga, es decir, no se le ha reconocido la calidad de imputado en teìrminos del artiìculo 112 del Coìdigo Nacional de Procedimientos Penales dentro de la presente indagatoria; asiì como tampoco, se ha realizado alguìn acto de molestia establecido en el numeral 218 de la Ley Adjetiva Penal, para que se infiera que ostenta dicha calidad”, respondió la FGR como parte del expediente 265/2019. Por lo anterior, la impartidora de justicia resolvió sobreseer el juicio. En su demanda, el ex titular de la AIC señaló como acto reclamado la abstención de dar contestación al escrito en el que se solicitó reconocer el carácter de investigado dentro de la carpeta de investigación FED/SDHPDSC/UNAI-CDMX/0000430/2017. Pero al no existir el acto reclamado, la juez María Ortega Tlapa resolvió dejó sin efectos el juicio de garantías. “En ese contexto, tomando en consideración que la parte quejosa presentó su demanda de amparo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve y que posteriormente a ello, la autoridad ministerial responsable al rendir su informe justificado informó que días antes, esto es, el veintitrés de marzo de este año, dio contestación a su petición; es claro que a la data en que se instauró el juicio de derechos fundamentales no existía el acto que en esta vía se combate. Por tanto, es manifiesto que el acto es inexistente a la fecha de presentación de la demanda de amparo”, emitió en su fallo la juez. |
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