De Veracruz al mundo
No coincidimos con la CNDH; asevera Claudia Sheinbaum.
La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, señaló que no coinciden con CNDH de anular la Ley de Cultura Cívica, en su totalidad
Martes 08 de Octubre de 2019
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Foto: Cuartoscuro .
.- Tras los enfrentamientos con el Gobierno federal, ahora la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) entró en disputa con las autoridades capitalinas, tras la solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de anular la Ley de Cultura Cívica, en su totalidad.

Ante ello, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, señaló que no coinciden con la visión del órgano autónomo.

“No coincidimos con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Creemos que la Constitución de la Ciudad de México le da al Congreso de la ciudad toda esta atribución, de hecho, existía una Ley de Cultura Cívica en la ciudad, no es nuevo.

“Nos enteramos hoy por los medios también, de que habían interpuesto esto ante la Suprema Corte de Justicia, y en el momento en que nos notifiquen daremos nuestros argumentos”, dijo en conferencia de prensa.

Esta normativa dio marco legal al nuevo esquema denominado fotocívicas, donde se sanciona con trabajo comunitario a aquellas personas que violenten el reglamento de tránsito.

En la demanda admitida a trámite el 9 de agosto de 2019 por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la CNDH estima que la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en su totalidad, fue expedida por el Congreso de esa entidad sin contar con las facultades correspondientes, aunado a que el contenido de los artículos 26, fracción I, en la porción normativa “o verbalmente”, 27, fracción III, 28, fracciones III, IX, en las porciones normativas “o que puedan producir” y “la sanción correspondiente se aplicará al titular o poseedor de la línea telefónica desde la que se haya realizado la llamada”, X, en la porción normativa “Alterar el orden” y 53, párrafo segundo, vulneran derechos humanos.

Por ejemplo, señala que la fracción IX del artículo 28 de la ley en comento, al establecer “que la sanción correspondiente se aplicará al titular o poseedor de la línea telefónica desde la que se haya realizado la llamada” resulta transgresora del principio de presunción de inocencia, ya que la disposición sanciona a la persona titular o poseedora de la línea telefónica, y no quien realizó la conducta infractora, consistente en realizar una llamada de falsa alarma.

Agregó que los argumentos vertidos sustentan la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, expedida y modificada mediante los decretos publicados en fecha 07 de junio de 2019, en la Gaceta Oficial de la referida entidad federativa.

“En esa virtud, se solicita atentamente que, de ser tildada de inconstitucional la norma impugnada, también se invaliden todas aquellas normas que estén relacionadas, por cuestión de efectos, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, y 45, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que disponen”, posee la demanda.

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