De Veracruz al mundo
Corte no revisará sentencias dictadas por las extintas salas.
El máximo tribunal aprobó el proyecto de Batres Guadarrama
Lunes 19 de Enero de 2026
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no revisará sentencias dictadas por las extintas Salas. Por unanimidad, el máximo tribunal aprobó el proyecto de Batres Guadarrama, que indica que permitir la revisión por parte del Pleno de las resoluciones de las Salas implicaría admitir la existencia de una instancia superior dentro de un órgano que es, constitucionalmente, indivisible.

Esta propuesta de Batres Guadarrama derivó de una consulta realizada por el ministro presidente Hugo Aguilar sobre este tema luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia de la Primera Sala, que ordenó el 11 de junio de 2025 la inmediata libertad de Juana Hilda González Lomelí, sentenciada por el secuestro y homicidio de Hugo Alberto Wallace Miranda.

La ministra consideró que admitir el recurso de revisión, supondría desconocer el carácter definitivo de la sentencia dictada por la Primera Sala.

“El proyecto concluye que el recurso de revisión es jurídicamente improcedente al haberse interpuesto contra una sentencia dictada por una de las extintas Salas de esta Suprema Corte y, en consecuencia, se propone que los autos de la consulta a trámite se devuelvan a la Presidencia de esta Suprema Corte para que se emita el acuerdo que corresponda conforme a lo que resuelva este Pleno”, dijo Batres Guadarrama.


Seis ministros respaldan el proyecto
Su proyecto fue respaldado, pero seis ministros, entre estos Giovanni Figueroa, pidieron eliminar un párrafo que hace referencia al concepto de “cosa juzgada fraudulenta” y que no era motivo de debate en esta sesión.

“Es importante precisar que este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de esta SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista expresamente en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, e implícita en otros ordenamientos a partir de los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos…

“Tal institución posee una naturaleza jurídica completamente distinta, pues no constituye un recurso adicional ni un mecanismo de revisión de las sentencias de última instancia emitidas por la SCJN, sino una acción autónoma destinada a iniciar un nuevo proceso en el que debe demostrarse la existencia de un fraude procesal grave que vicia de origen la decisión firme”, es la parte cuestionada por los integrantes del máximo tribunal.

Batres Guadarrama se negó a suprimir el párrafo, bajo el argumento de que esto no lo establece ninguna normatividad del máximo tribunal.

“Eso que acaba de decir el ministro Giovanni no existe en nuestro reglamento, lo que existe en nuestro reglamento es que se vota, y si algún ministro tiene objeciones respecto de…parciales, respecto del proyecto, plantea un voto concurrente; si tiene objeciones totales, es decir, respecto de la sentencia misma, plantea un voto particular y vota en contra”, explicó Lenia.

Incluso exhortó a que, si los ministros quieren cambiar las reglas de la Corte, se emitiera un acuerdo.

Finalmente se aprobó que Batres Guadarrama realice la versión final de la sentencia y se especifique que la mayoría pidió suprimir esa parte del proyecto.

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