De Veracruz al mundo
Reconoce magistrada del TEPJF que Partidos pueden impugnar nulidad de elección por violencia política de género.
Sin embargo, dijo esperar que ningún partido pueda usar este recurso ya que desde su punto de vista la violencia política se ha incrementado en contra de las mujeres en la medida en que éstas han accedido a cargos de elección popular.
Jueves 28 de Noviembre de 2019
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.- En el marco de la “Conferencia de Autoridades Electorales de la Tercera Circunscripción Plurinominal: La experiencia 2017-2018”, la magistrada de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Eva Barrientos Zepeda reconoció que los partidos políticos sí pueden controvertir la reforma para hacer de la violencia política de género una causa de nulidad en elecciones.


Sin embargo, dijo esperar que ningún partido pueda usar este recurso ya que desde su punto de vista la violencia política se ha incrementado en contra de las mujeres en la medida en que éstas han accedido a cargos de elección popular.



“Aplaudo que se haya incluido como causal de nulidad porque necesitamos sanciones que inhiban esta conducta que en los últimos tiempos se ha incrementado en la misma medida en que las mujeres acceden a cargos”, y recordó que la reforma se aprobó de manera unánime en el Congreso local.



No obstante, la magistrada de la Sala Regional señaló que “Sí se puede impugnar, existen acciones de inconstitucionalidad y lo pueden hacer en su caso los partidos políticos”.



En el mismo sentido, Barrientos Zepeda negó que esta herramienta pueda ser usada por los partidos políticos como una “arma” para anular elecciones bajo este argumento, pues explicó que existen parámetros “pero se tendrá que hacer la interpretación correspondiente cuando llegue y no cualquier cosa puede ser causante de la nulidad de la elección”.



Sobre este tema, habría que subrayar que hace unas semanas el Congreso del Estado modificó el Código Electoral para que la violencia política de género contra las mujeres sea causal de nulidad de una elección.




Los cambios fueron aprobados con 36 votos a favor, cero en contra y una abstención, razón por la cual se podrá anular la elección a gobernador, diputados locales y ayuntamientos, en caso de acreditar este delito.




En su dictamen, las Comisiones Permanentes Unidas de Organización Política y Procesos Electorales, y de Igualdad de Género, señalaron que este tipo de violencia afecta los derechos político electorales de las mujeres.



“La violencia política en razón de género forma parte de una expresión de la discriminación hacia las mujeres, es realizado por una persona, por sí misma o a través de terceros, que viola los derechos de las mujeres, y que tiene como resultado impedir su participación en las mismas condiciones que los hombres en la vida política, social, económica y cultural en el ejercicio de la representación política, para impedir o restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios y de la ley”.



En esa ocasión, la diputada de Morena, Mónica Robles Barajas, afirmó que no hay una democracia exitosa sino es igualitaria, incluyente, representativa, legal, legítima y respetuosa de todas las voces.

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