Juez rechaza amparo de Téllez Marié contra nueva revisión del Orfis a la Cuenta Pública 2018, pues ¿a qué le teme?. | ||||
El juez consideró que la medida administrativa no implica una ejecución de imposible reparación, que afecte de manera directa e inmediata los derechos sustantivos consagrados en la Constitución Federal o en algún tratado internacional del que México sea parte, sino que se trata de una transgresión a las leyes del procedimiento. | ||||
Jueves 28 de Noviembre de 2019 | ||||
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De acuerdo con el expediente 1074/2019, el extitular de la SSP señala como acto reclamado “el decreto número 295 emitido por la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, en el que no se aprueba la cuenta pública de los entes fiscales y se ordena al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, que en un plazo no mayor a noventa días efectúe una nueva valoración en coordinación con la Comisión Permanente de Vigilancia, de las aclaraciones y documentación justificatoria y comprobatoria presentada por el aquí quejoso y emita los correspondientes informes, así como sus consecuencias jurídicas y ejecución”. Sin embargo, el juez consideró que la medida administrativa no implica una ejecución de imposible reparación, que afecte de manera directa e inmediata los derechos sustantivos consagrados en la Constitución Federal o en algún tratado internacional del que México sea parte, sino que se trata de una transgresión a las leyes del procedimiento. En ese sentido, argumenta que la medida tiene efectos meramente procesales, “con lo cual no se deja sin defensa a la quejosa, ya que únicamente se ordena que la autoridad fiscalizadora proceda a realizar una nueva investigación y valoración de la documentación correspondiente, a efecto de tomar una determinación apegada a derecho, sin que se prejuzgue sobre el resultado de dicha indagatoria, ni se haga efectiva alguna medida de apremio al aquí quejoso”. Por lo anterior, el Juzgador refiere que, si con motivo de la nueva investigación, el Órgano de Fiscalización del Estado ordena abrir un procedimiento de responsabilidad contra el impetrante del amparo, se tendrá que notificar el mismo y dictar una resolución, misma que, no necesariamente debe ser desfavorable a los intereses del impetrante de garantías. De ahí que el Juez desechó la demanda de amparo por considerar que en su caso, las violaciones que pudieran haberse cometido al ordenar una nueva investigación o eventualmente, al abrir un procedimiento de responsabilidad, pueden quedar subsanadas con posterioridad, si la determinación a la que lleguen el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y la Legislatura responsable, resultara favorable a los intereses del impetrante de garantías. Así las cosas. |
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