| Suprema Corte aclara que resolución no altera régimen de pensiones del IMSS. | ||||||
| La SCJN aclaró que la modificación que es reiteración de un criterio emitido desde 2010 no modifica de manera alguna las política pública que decida tomar e implementar el IMSS | ||||||
| Martes 04 de Febrero de 2020 | ||||||
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El máximo tribunal de justicia aclaró que la modificación que es reiteración de un criterio emitido desde 2010 y no modifica de manera alguna las política pública que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación. “Derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997”, se indica en un comunicado. La SCJN indica que las opciones que tienen los trabajadores son: Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia. Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de los cumulado en su Afore.
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