De Veracruz al mundo
Ssa reconoce el COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria.
¿Qué medidas tomará?
Viernes 20 de Marzo de 2020
Por: EL HERALDO
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Secretaría de Salud reconoció la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria en México.

A través de un comunicado dijo que desde el inicio del brote del virus COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus, entre otras la “Jornada Nacional de Sana Distancia” del 23 de marzo al 19 de abril de este 2020.

Explicó que dichas medidas han permitido retardar la propagación del virus, la situación sigue siendo seria, ya que el COVID-19 pone en riesgo la salud de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.

“El incremento en los casos, obliga a México a maximizar los procesos para contener y retardar su propagación y que el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de marzo del 2020, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria”

¿Qué medidas tomará?

Se suspenden las labores en la Administración Pública Federal

de las áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país

Los titulares de las instituciones públicas federales deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.

Para la prestación de dichos servicios, no deberá considerarse a las personas que cumplan con las siguientes condiciones:

Enfermedades crónicas no trasmisibles como: diabetes, hipertensión,

Enfermedades pulmonares, hepáticas, metabólicas, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones.

Mayores de 60 años de edad.

Mujeres embarazadas.

Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua del transporte y, por lo tanto, seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.

Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

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