De Veracruz al mundo
Información de pacientes con Covid-19 no puede ser divulgada: Inai.
Tras la polémica suscitada con representantes medios de comunicación durante la conferencia nocturna del domingo sobre la situación de la pandemia en el país –que entre otras exigieron los nombres de las personas infectadas—, lo que se volvió tendencia en redes sociales, el Instituto subrayó que la no difusión de datos personales sensibles está marcada en la ley en la materia.
Lunes 30 de Marzo de 2020
Por: La Jornada
Foto: La Jornada
Ciudad de México.- La confidencialidad de los datos personales de los pacientes afectados por el Covid-19 es una obligación para las instancias de salud, públicas o privadas, y los medios de comunicación tienen el deber de respetar esa reserva y ajustarse a un ejercicio ético y sujeto a responsabilidades ulteriores, señaló el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Tras la polémica suscitada con representantes medios de comunicación durante la conferencia nocturna del domingo sobre la situación de la pandemia en el país –que entre otras exigieron los nombres de las personas infectadas—, lo que se volvió tendencia en redes sociales, el Instituto subrayó que la no difusión de datos personales sensibles está marcada en la ley en la materia.

En el caso particular del Covid-19 se debe garantizar para “evitar daño o discriminación de la persona afectada”.

En su cuenta de tuiter, el INAI difundió este lunes una presentación titulada “Tratamiento de datos personales en notas periodísticas y medios de comunicación”, en la que subrayó que la información personal concerniente al estado de salud de pacientes vinculados con el tratamiento médico por Covid-19 en instancias de salubridad, “no pueden divulgarse asociados al nombre del paciente o información que los haga verificables”.

Enfatizó que los medios de comunicación privados y públicos son sujetos regulados, los primeros, y obligados, los segundos, por las leyes general y federal de protección de datos personales en la medida en que llevan a cabo el tratamiento de este tipo de información sensible para el desarrollo de su labor, “lo que implica que el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión que realizan de conformidad con la naturaleza jurídica pública o privada que revistan, debe ajustarse a un ejercicio ético y sujeto a responsabilidades ulteriores”.

En ese sentido, el Instituto advirtió que no se puede divulgar la identidad de las personas sospechosas o afectadas por el Covid-19, evitando con ello la obtención y tratamiento de información y datos personales que resulten innecesarios, no pertinentes o excesivos.

“El tratamiento de los datos personales obtenidos con el fin de brindar información a la sociedad en ejercicio del derecho a la libertad de expresión debe ajustarse a las leyes General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sin que puedan utilizarse para propósitos que puedan dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para sus titulares”, apuntó el INAI.

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