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La Juez Karina Juárez Benavides, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, concedió un amparo al ex diputado local del Partido Verde Ecologista de México, PVEM, Manuel Francisco Martínez Martínez, a través del cual establece que “1. La autoridad responsable deberá dejar insubsistente la parte conducente de la audiencia inicial en la que emitió el auto de vinculación a proceso reclamado; 2. Respecto al delito de secuestro exprés considere que no se encuentra actualizada tal hipótesis normativa por no estar acreditada ninguna finalidad respecto al hecho ilícito de la privación de la libertad, y, en su lugar, reclasifique la conducta a la de privación ilegal de la libertad prevista en el artículo 161 del Código Penal para el Estado de Veracruz, que es la que fue efectivamente atribuida en los hechos narrados en los datos de pruebas; atento a lo dispuesto en el considerando octavo de esta resolución. 3. En su lugar, señalar nuevamente fecha para que en el plazo legal, se lleve a cabo la continuación de la audiencia en la que deberá considerar que respecto al delito de robo agravado no se acreditó la existencia de datos que hagan probable la participación del quejoso en su comisión, por lo que en su lugar deberá dictar auto de libertad por falta de elementos para procesar, atento a lo señalado en el considerando noveno. 4. Luego, en relación al diverso ilícito de daños precise que la forma de participación que se le imputa al quejoso, es con el carácter de autor intelectual, como responsable de manera conjunta del delito emergente de daños, de acuerdo a lo establecido en la presente sentencia, conforme a lo dispuesto en el considerando Décimo Primero de esta sentencia. 5. Y respecto del estudio del delito de lesiones dolosas calificadas, reitere lo expuesto en el acto reclamado, por considerarse constitucional el estudio y determinación realizada por la juez natural.” Por lo anterior, la Juez de Distrito requiere a la Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, Mónica Segovia Jácome, para que dentro del término de diez días, contado a partir de que sea notificada del presente acuerdo, dé cumplimiento a la sentencia de amparo en sus propios términos; apercibida que de no dar cumplimiento, se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 258 de la Ley de Amparo, misma que equivale a $ 8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos, cero centavos, moneda nacional), según el valor diario determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para la Unidad de Medida, sin perjuicio de que pueda remitirse el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus puestos y su consignación. De igual forma, en atención a la pandemia de Covid 19, y sólo para el caso de que exista alguna situación derivada de lo anterior o cualquier otro impedimento legal que haga imposible que dicha juez de control se pronuncie en relación con el cumplimiento de mérito, se requiere al Consejo de la Judicatura del Estado, a fin de que, previa justificación legal que al caso externe, comisione a un diverso juez de control con nombramiento vigente al momento en que se emitió el acto reclamado para que dé cumplimiento en sus términos la ejecutoria.
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