De Veracruz al mundo
Declaran infundada queja de Duarte contra juez que desechó amparo.
El Octavo Tribunal Colegiado en materia Penal con sede en Ciudad de México, declaró infundado e inoperante el recurso de queja del ex gobernador de Chihuahua, César Duarte, contra un juez federal, quien desechó un juicio de amparo para evitar que el gobierno de México entregara, por la vía diplomática a su similar de Estados Unidos, la petición de extradición.
Lunes 27 de Julio de 2020
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Foto: La Jornada
.- El Octavo Tribunal Colegiado en materia Penal con sede en Ciudad de México, declaró infundado e inoperante el recurso de queja del ex gobernador de Chihuahua, César Duarte, contra un juez federal, quien desechó un juicio de amparo para evitar que el gobierno de México entregara, por la vía diplomática a su similar de Estados Unidos, la petición de extradición.

La semana pasada, el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal concedió una suspensión al ex gobernador de Chihuhaua, sin embargo, esta medida no le servirá para evadir su eventual extradición a México.

El ex mandatario promovió el amparo desde el 9 de julio contra cualquier “orden de aprehensión, la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional y la petición formal de extradición.”

Aunque la juez María Dolores Núñez Solorio admitió a trámite el juicio y otorgó la suspensión provisional, aclaró que esta protección de la justicia federal no precederá “Si la orden de aprehensión que reclama fue dictada por un delito que merezca prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional”.

Con el fallo del tribunal colegiado el gobierno de México podrá continuar con el proceso de extradición del Duarte Jaquez, quien se encuentra preso en Miami desde el pasado 8 de julio. En su resolución los magistrados argumentaron que los actos reclamados por la defensa legal son insuficientes para revocar la resolución del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo, quien rechazó el juicio de amparo respecto a la solicitud de detención provisional con fines de extradición y la petición de extradición, al resolver que no causaban un agravio personal y directo a los derechos sustantivos del demandante del amparo.

Asimismo el colegiado señaló que fue correcto que la juez federal negara la suspensión provisional contra los actos relacionados con la extradición, pues el fondo de la demanda de garantías es la orden de aprehensión y no la petición de extradición, ya que se trata de actos cuya naturaleza jurídica es distinta y no se encuentran relacionados.

Ordenan registrar asistencia cada viernes

Los delitos que se le imputan a Duarte Jaquez de peculado y asociación delictuosa no están tipificados como graves, no obstante la juez Núñez Solorio no ordenó su libertad inmediata, y antes bien dispuso que a fin de que continúe surtiendo sus efectos la suspensión y la parte quejosa no evada la acción de la justicia, le impuso el pago de una garantía de 2 millones de pesos.

Además el ex gobernador de Chihuahua tendrá la obligación de asistir ante la autoridad responsable, dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, a fin de responder de los cargos que se le atribuyen, “debiéndolo acreditar ante este juzgado dentro de las 24 horas siguientes; asimismo, deberá acudir las veces que sea requerido por la misma autoridad para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el expediente correspondiente”.

Pero no sólo eso, de igual forma, se impuso al quejoso como medida de aseguramiento, que acuda cada viernes de 9:00 a 15:00 horas, al juzgado de amparo para registrar su asistencia.

También deberá asistir las veces que sea requerido por la misma autoridad para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el expediente correspondiente. Además, deberá ir cada viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, al juzgado de amparo a efecto de registrar su asistencia.

“Se dejará sin efectos la suspensión concedida si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de la presente determinación, el quejoso no otorga la garantía fijada”.

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