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Violencia de genero de alcalde a sindica de Coatza; dará vista TEPJF a FGE y al OPLE para que proceda contra el edil.
De acuerdo a la ponencia aprobada del magistrado presidente Enrique Figueroa Ávila, la determinación no sólo revoca una sentencia previa del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), sino que resuelve que el presidente municipal de Coatzacoalcos Carranza Rosaldo violentó la ley.
Lunes 14 de Septiembre de 2020
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.- Vaya que ha sido duro el revés propinado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al alcalde de Coatzacoalcos, Víctor Manuel Carranza Rosaldo, al determinar violencia política de género ejercida contra la síndica única, Yazmín Martínez Irigoyen por parte del munícipe que incurrió en esos actos deleznables, violentando sus derechos.



De acuerdo a la ponencia aprobada del magistrado presidente Enrique Figueroa Ávila, la determinación no sólo revoca una sentencia previa del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), sino que resuelve que el presidente municipal de Coatzacoalcos Carranza Rosaldo violentó la ley.



La Sala Regional enfatiza que el TEV no investigó los hechos con perspectiva de género, aun cuando la conducta del alcalde coincidió con los criterios establecidos con la violencia política de género, además, la Síndica Única refiere que el Tribunal Electoral de Veracruz incurrió en un acto de prejuicio al no analizar de forma integral los hechos expuestos con el material probatorio recopilado y, por el contrario, analizó las pruebas de forma aislada y sin perspectiva de género.




Y es que Carranza Rosaldo recurrió a expresiones de violencia contra los derechos políticos de la síndica, por lo que en el proyecto se considera que fue incorrecto que el Tribunal Electoral concluyera, sin aplicar el test previsto, que no existían pruebas de dicha violencia. Carranza sostuvo en su denuncia que "la Síndica se presenta como una mujer víctima indefensa, sin serlo" y a la vez pone en duda la dignidad y moralidad, aborda su vida íntima y la acusa de deshonestidad.




La Sala Regional observó que al ser Carranza Rosaldo un servidor público en el cargo que ejerció violencia política de género, se determina la viabilidad de dar vista al Organismo Público Local Electoral. Además, al ser la violencia política de género un delito del Código Penal del Estado, se estima conveniente dar vista a la Fiscalía General del Estado para que en uso de sus facultades y atribuciones ordene el inicio de una investigación imparcial, independiente con relación a los hechos reclamados por la Síndica.





En ese contexto, la magistrada Eva Barrientos Zepeda recordó que quien ejerce violencia política de género debe enfrentar todas las consecuencias y la principal consecuencia es que el ente jurisdiccional tiene que dar vista del delito a la Fiscalía General del Estado, "y que se dé vista al OPLE, para que haga lo que corresponda y valore qué aplica". Así las cosas.

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