Absuelven a ex comandante en caso de tortura a Lydia Cacho. | ||||||
Por unanimidad de votos, el tercer tribunal colegiado en materia penal con residencia en Quintana Roo concedió el amparo liso y llano a Sánchez Moreno, ex comandante de la Unidad Especializada en Cumplimiento a Mandamientos Judiciales de la Policía Judicial de Puebla. | ||||||
Lunes 07 de Julio de 2025 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
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Por unanimidad de votos, el tercer tribunal colegiado en materia penal con residencia en Quintana Roo concedió el amparo liso y llano a Sánchez Moreno, ex comandante de la Unidad Especializada en Cumplimiento a Mandamientos Judiciales de la Policía Judicial de Puebla. El tribunal concluyó que del análisis de las declaraciones y del dictamen sicológico practicado a la víctima, no se encontró evidencia de que el ahora sentenciado haya cometido el delito de tortura usando a otras personas para hacerlo. “No existe ninguna prueba que de manera fehaciente y contundente destruya el principio de presunción de inocencia y acredite sin lugar a dudas que el ahora quejoso instruyó a otros llevar a cabo la tortura en agravio de la periodista pasivo del delito; máxime al considerar que los actos y omisiones que los peritos identifican como constitutivos de tortura, se realizaron directamente a través de diversos sujetos activos, y se reitera, no existe prueba que demuestre que el quejoso sirviéndose de los sujetos activos directos realizó el delito”, concluyó el tribunal. Lydia Cacho denunció haber sido víctima detenida y trasladada de Cancún a Puebla, en 2005, tras denunciar una red de pederastia. En 2018, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) ejerció acción penal contra Juan Sánchez Moreno y contra seis personas más, incluidos Mario Plutarco Marín Torres y José Kamel Nacif Borge por su probable responsabilidad en el delito de tortura. En mayo 2019, se dictó auto de formal prisión contra Sánchez Moreno y enero 2020 un juez de distrito lo condenó a 5 años 3 meses de prisión, sentencia que en abril 2021 fue ratificada y aumentada por un tribunal de apelación, a 7 años 6 meses e inhabilitación de 15 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. El sentenciado promovió el amparo directo 76/2022, el cual se resolvió el 4 julio pasado por el tercer tribunal colegiado resuelve el amparo, concluyendo que no se acreditó la plena responsabilidad penal de Juan Sánchez en dicho delito, y que no existían pruebas suficientes ni válidas para demostrar su participación como autor mediato, es decir, que realizó el delito a través de otras personas. “Este tribunal colegiado en suplencia de la queja advierte que no se acredita la plena responsabilidad del quejoso Juan Sánchez Moreno”, concluye. |
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