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TEPJF confirma convocatoria para revocación de mandato.
También confirmó la convocatoria para este ejercicio de participación directa y determinó que es válido suspender la propaganda gubernamental durante este proceso.
Miércoles 16 de Febrero de 2022
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.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, confirmar la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de suspender las actividades de revisión y verificación de firmas, así como la captura de datos de apoyo ciudadano de formatos físicos para la revocación de mandato, al haberse obtenido el umbral constitucional y legal correspondiente.

También confirmó la convocatoria para este ejercicio de participación directa y determinó que es válido suspender la propaganda gubernamental durante este proceso.

En cuanto a la suspensión de la revisión y verificación de firmas de apoyo para la revocación de mandato, impugnado por la asociación civil Que siga la democracia, la magistrada Janine Otálora recordó que el acuerdo se tomó por el INE cuando ya se tenían validadas el 3.75 por ciento de las firmas, es decir, 3 millones 451 mil 843, habiéndose también rebasado el 3 por ciento en 24 entidades federativas. “Por tanto, ya con esto existía certeza de que se había cumplido con el requisito constitucional” para llevar a cabo este ejercicio, dijo.


De igual manera consideró que el INE es el órgano encargado de organizar el proceso, por lo que tiene la facultad para decidir respecto al máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, y adicionalmente, el déficit presupuestario, el cual está acreditado para la Sala Superior, “es una razón válida para suspender las actividades de revisión de apoyos”.

Respecto a la convocatoria para la revocación de mandato, el TEPJF consideró inoperantes los planteamientos del PAN en los que sostiene que el INE debió concluir el procedimiento de verificación de firmas y se debió aplicar por analogía la causal de nulidad de elección por “existencia de irregularidades graves en más del 20 por ciento de casillas”.

También determinó infundados los agravios de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión en los que sostiene que el INE no justificó el establecimiento de la suspensión de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de la revocación de mandato y los planteamientos del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, que sostenía que no existe certeza respecto al periodo de prohibición.


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