De Veracruz al mundo
Juez niega amparar a Karime Macías contra prescripción de acción penal.
Por ello, la Fiscalía General de la República (FGR) no tiene impedimento para detenerla cuando sea extraditada de Gran Bretaña.
Jueves 15 de Diciembre de 2022
Por: La Jornada
Foto: .Cuartoscuro / archivo
CDMX.- El Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México negó amparar a Karime Macías Tubilla, ex esposa de Javier Duarte, contra la prescripción de la acción penal, ya que se le acusa del delito de fraude específico por 112 millones de pesos en agravio del DIF del estado, por lo que la orden de aprehensión en su contra librada en mayo de 2018 sigue vigente.

Por ello, la Fiscalía General de la República (FGR) no tiene impedimento para detenerla cuando sea extraditada de Gran Bretaña. En febrero de este año la Corte de Magistrados de Westminster en Inglaterra avaló su entrega en extradición a México, para enfrentar en territorio nacional dicha acusación penal librada por autoridades estatales.

Karime Macías promovió la demanda de amparo en octubre donde reclamó la omisión de informar a las autoridades en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, que el Gobierno de México, cesa en su intención de requerir la extradición de la quejosa, en tanto se ha consumado la prescripción de la acción penal sobre la imputación que existe en su contra.; los actos tendentes a continuar el proceso de extradición en contra de la quejosa (causa penal 150/2018).

No obstante, la juez Rosa María Cervantes Mejía, declaró infundados los argumentos de Macías Tubilla, pues argumentó que, hasta el momento, no ha iniciado el procedimiento penal en su contra y mucho menos un juez de control ha emitido alguna determinación relacionada con el tema de la prescripción de la acción penal.

“Por tanto, con relación a dicho tema, se actualiza la causa de improcedencia a que se refiere artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 211, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Agregó que efectivamente, de las constancias que remitieron las autoridades responsables al rendir su informe justificado, se advierte que en la causa penal no se ha celebrado la audiencia inicial porque aún no se ha cumplido la orden de aprehensión librada en contra de la quejosa.

“Aunado a que en la audiencia privada de treinta de octubre de dos mil diecinueve, la Juez de Control adscrita al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial Xalpa, Veracruz, resolvió la solicitud del Fiscal Octavo de Investigación Ministerial, adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz y decretó la interrupción de la prescripción del ejercicio de la acción penal dentro de la causa penal”.

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