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Tribunal clasificó como 'confidencial' y 'reservada' sentencia a favor de ministra Yasmín Esquivel sobre presunto plagio de tesis.
Entre los argumentos para negar el acceso a la sentencia es que aún no había una resolución definitiva firme y que se revelaría “información confidencial que atañe únicamente a los particulares", es decir, a la ministra Esquivel Mossa.
Viernes 20 de Diciembre de 2024
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) clasificó como “reservada” y “confidencial” la sentencia que emitió a favor de Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el caso del presunto plagio de su tesis. La misma sentencia por la que finalmente un Tribunal Colegiado ordenó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) frenar la investigación en su contra.



La clasificación de la información como “reservada” por el plazo de un año fue determinada en un primer momento por la Sexta Sala Regional Metropolitana del TFJA que, derivado de tres solicitudes de acceso a la información tramitadas por diversas personas, negó el acceso a la sentencia al considerar que esta no contaba con una resolución definitiva firme.


En un segundo momento, la Sexta Sala Regional Metropolitana también clasificó la información como “confidencial” cuando un cuarto ciudadano solicitó la información, al considerar que de dar a conocer esta sentencia se revelaría “información confidencial que atañe únicamente a los particulares”; es decir, a la ministra Esquivel Mossa.


De esta forma, bajo el argumento de que la información de la sentencia “involucra una situación legal que sólo compete a quien es titular de la información” y cuya difusión “ocasionaría una intromisión o molestia en su ámbito privado” es que el Comité de Transparencia del TFJA clasificó la información como “confidencial”, para que ninguna persona pueda conocer el contenido de su sentencia.

El caso tuvo su punto final cuando el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinó que la UNAM no podrá actuar en contra de la ministra Esquivel por el presunto plagio de su tesis. Ante esta resolución, la UNAM informó que acataría la sentencia, pero señaló que este fallo constituye “una interferencia flagrante e inadmisible a la autonomía y la legislación universitarias”.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel celebró la resolución al asegurar en un comunicado que el Quinto Tribunal confirmó “que no existió plagio alguno en la tesis”, aunque en realidad el Tribunal no descartó que hubiera existido plagio, solo emitió una resolución para frenar cualquier procedimiento en su contra.


La sentencia de la Sexta Sala Regional, un enigma
El 21 de diciembre de 2022, el académico de la UNAM, Guillermo Sheridan dio a conocer que la ministra Esquivel Mossa, quien en ese entonces aspiraba a presidir la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), había cometido un supuesto plagio en sus tesis de licenciatura de la UNAM, según lo aseguró en un artículo publicado en el portal de noticias Latinus.

A raíz de esta revelación y luego de diversos procedimientos en la UNAM, en junio de 2023 el Comité Universitario de Ética (Cuética) aseguró haber concluido el análisis de la tesis de la ministra Esquivel y estar en “posibilidad de presentar un extenso y cuidadoso dictamen de naturaleza ética y técnico académica” del asunto.

Sin embargo, “en acatamiento de mandatos judiciales” aseguró estar imposibilitado de publicarlo. Entre diversos recursos legales, la ministra Esquivel Mossa pidió ante el TFJA que se anulara el procedimiento en su contra, con el argumento de que la UNAM -a través de un posicionamiento emitido por su abogado general- ya había aceptado que no podía proceder para invalidar el título.

De esta forma, el 14 de febrero de 2024, la Sexta Sala Regional Metropolitana emitió la sentencia dentro de la cual reconoció la validez de la interpretación solicitada a la Oficina de la Abogacía General, que concluyó que “la normatividad universitaria carece de los mecanismos para invalidar un título expedido por la Universidad Nacional, aún y cuando el plagio de una tesis esté documentado”, dándole la razón a Esquivel.



Luego de la resolución de la Sexta Sala, tres ciudadanos solicitaron a las autoridades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa acceso a la versión pública de la sentencia, argumentando que el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que se debe poner a disposición del público “las versiones públicas de todas las sentencias emitidas”.

En respuesta a estas solicitudes la Sexta Sala respondió que al no encontrarse firme la sentencia a la fecha de la solicitud, ya que estaba pendiente de resolución el recurso de revisión interpuesto por la autoridad y la revisión adhesiva interpuesto por la ministra, es que existía una imposibilidad para proporcionar la sentencia, con base en el artículo 110, fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El 10 de septiembre de 2024 los integrantes del Comité de Transparencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, integrados por la magistrada Hortensia García Salgado, Héctor de la Cruz y el magistrado Carlos Alberto Muñoz Ángeles se reunieron de manera virtual para determinar la procedencia de la clasificación de la información como reservada.



La persona que solicitó la información interpuso una queja ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) argumentando la “falta de fundamentación en la respuesta”.

No obstante, en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2024, el Inai resolvió por unanimidad de votos de las y los comisionados confirmar la respuesta, asegurando que en efecto debía contar con una sentencia firme para ser transparentada, aunque especificó que la resolución podía ser impugnada ante el Poder Judicial de la Federación.

Con otro abogado general, la UNAM interpuso un recurso de revisión a la sentencia original de la Sexta Sala, en el que precisamente el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concluyó que “resulta innecesario analizar la sentencia recurrida y los agravios propuestos por la autoridad recurrente, en atención a que el recurso es improcedente y, se debe desechar”.

Es decir, otorgó su resolución sin entrar al fondo del asunto por lo que no se puede concluir que “no existió plagio alguno” en la tesis de licenciatura de la ministra Esquivel sino más bien solo se debía dejar sin efecto cualquier acto o procedimiento relacionado con el tema, dejando firme la sentencia.

Reservan información por no contar con “consentimiento” de Esquivel para su difusión
No obstante, el 10 de septiembre de 2024, las y los integrantes del Comité de Transparencia también estudiaron la clasificación de información como “confidencial” determinada por la Sexta Sala Regional Metropolitana.

En la solicitud que derivó en esta clasificación, un ciudadano pidió “de la manera más atenta y de conformidad con el artículo 8vo constitucional se me remita la sentencia versión pública sobre el asunto de (que) la Universidad Nacional Autónoma de México no tiene facultades legales para retirar el título de abogada a la ministra de la Suprema Corte de Justicia”.

Al estudiar este último asunto, la Sexta Sala concluyó que se encontraba “legalmente imposibilitada para pronunciarse en sentido afirmativo o negativo sobre lo requerido, esto es, si existe o no un juicio en el que la persona referida en la solicitud sea parte en el cual se haya dictado sentencia en los términos indicados, lo anterior ya que el pronunciarse implicarla la creación de un vínculo que haría identificable a la persona”.

El Comité de Transparencia del TFJA, por su parte, concluyó que debían respaldar la resolución de la Sexta Sala, pues aseguró que el simple pronunciamiento que dé cuenta sobre algún procedimiento en que sea parte una persona física, cuyo nombre sea identificado por el propio solicitante, implicaría dar a conocer la situación jurídica en la que se encuentra, afectando con ello su ámbito privado de derechos.

“Por lo anterior, toda vez que la información requerida involucra una situación legal que sólo compete a quien es titular de la información, su difusión ocasionaría una intromisión o molestia en su ámbito privado y, en consecuencia, debe clasificarse con el carácter de confidencial, máxime que no se cuenta con el consentimiento expreso para su difusión pública”, se puede leer en el acuerdo CT/16/0RD/2024/02.

El solicitante no interpuso ninguna queja respecto a la clasificación de la información, según pudo constatar Animal Político.

UNAM aún podría acudir a la Suprema Corte
Ahora, aunque la UNAM afirma que agotó todos los medios legales a su alcance, aún podría escalar el asunto a la Suprema Corte, según explica Miguel Alfonso Meza, consultor en litigio estratégico.

“Este amparo se resolvió en una primera instancia, que fue en el juzgado de distrito, que fue denunciado por la misma UNAM. Luego subió al tribunal colegiado en un amparo en revisión y, lo siguiente que podría intentar, que es como una instancia extraordinaria, es que la Suprema Corte atraiga el caso en un amparo en revisión, eso es lo que podría hacer la UNAM para seguir litigando hasta el final”.

El Sabueso de Animal Político consultó a la UNAM acerca de si presentaría una apelación al respecto, pero respondió que estaba de vacaciones y regresaba hasta el 6 de enero de 2025.

Con información de Luz Rangel



Por: Alfredo Maza

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