Senadores van por aprobación de la Ley contra Desaparición Forzada de Personas. | ||||||
La ley También establece que las instituciones públicas o privadas que generen o tengan acceso a imágenes y mediciones generadas por satélites, aeronaves no tripuladas o mediante otras tecnologías permitan su consulta. | ||||||
Viernes 27 de Junio de 2025 | ||||||
Por: El Heraldo de México | ||||||
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De acuerdo con el dictamen la Clave Única de Registro de Población (CURP) servirá como elemento base de identificación de las personas y se Incorporar la Plataforma Única de Identidad, como herramienta que facilitará la búsqueda y localización de personas desaparecidas, conectada a otras bases de datos, como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco Nacional de Datos Forenses y registros administrativos; para realizar búsquedas continua. Establece la obligación de todas las autoridades y particulares de cualquier naturaleza que, por sus funciones o actividades desempeñadas, tengan a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, para que permitan la consulta de la información a la Fiscalía General de la República, Fiscalías Locales, instituciones de seguridad pública que integran el Gabinete de Seguridad del Ejecutivo Federal, así como al Centro Nacional de Inteligencia. Lo anterior, de acuerdo con los legisladores, con la finalidad de que las autoridades puedan conocer sus registros, bases de datos o sistemas de información, para las acciones de investigación que lleven a cabo sin que se vulnere el derecho de protección de datos personales. También establece que las instituciones públicas o privadas que generen o tengan acceso a imágenes y mediciones generadas por satélites, aeronaves no tripuladas o mediante otras tecnologías permitan su consulta. |
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