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Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la muerte de un concubino no extingue el derecho de su pareja a reclamar el pago de una pensión compensatoria, al declarar inconstitucional la porción del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León que limitaba ese beneficio únicamente a los casos en que la relación concluía por decisión de las partes. El criterio del máximo tribunal se fijó al conceder un amparo a un hombre que, tras la muerte de su concubino, reclamó el pago de una pensión compensatoria y el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante la vida marital, al sostener que la relación se prolongó por 30 años y que se dedicó principalmente a las labores del hogar. Con siete votos a favor y dos en contra, la Corte concluyó que negar ese derecho vulnera los principios de igualdad y protección a la familia. “No es impedimento que la relación finalice por la muerte de una persona y no por voluntad de las partes, pues cuando fallece un cónyuge o concubino de facto, la relación se disuelve. Así, si la o el supérstite es quien se dedicó a las labores domésticas no remuneradas, inevitablemente enfrentará un desequilibrio económico”, dijo la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien presentó el proyecto. Las ministras ponente y Sara Irene Herrerías Guerra señalaron que, al tratarse de una caso de una pareja homoparental, la Corte también está reconociendo derechos a las personas de la comunidad de LGBTQ+, que históricamente han enfrentado situaciones estructurales de mayor vulnerabilidad económica. externó: “Eso permitiría visibilizar cómo la orientación sexual aunada a factores como el género, la distribución desigual trabajos de cuidado, la falta de acceso previo al matrimonio igualitario y la ausencia de mecanismos patrimoniales de protección ha colocado a muchas personas LGBTQ+ en situaciones estructurales de mayor vulnerabilidad económica”.
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